Con el fin de garantizar el respeto íntegro a los
derechos humanos, el pasado 27 de enero de 2014 el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió extender el principio de presunción de inocencia
del ámbito penal al administrativo.
Originalmente se planteó extender ese principio a
todo el derecho administrativo sancionador, aunque la mayoría del Pleno votó porque
se circunscribiera al procedimiento administrativo sancionador que tenga como
fin imponer una multa, sanción o afectación a una persona.
Con excepción de los ministros Luis María Aguilar
y Alberto Pérez Dayán, quienes votaron en contra argumentando que el principio
sólo era aplicable al ámbito penal, los demás ministros que aprobaron el nuevo
criterio no se pusieron de acuerdo en el sustento jurídico y doctrinal, las
aplicaciones y el alcance de la resolución aprobada.
Los ministros que votaron a favor de la resolución
externaron su intención de emitir un voto concurrente en función de la síntesis
que se contenga en el engrose final, pues aunque coincidieron en el resolutivo,
lo hicieron a partir de consideraciones muy diferentes.
La contradicción de tesis 200/2013, de donde
surgió ese resolutivo, ocupó tres sesiones del pleno del máximo órgano de
justicia del país, debido a lo complicado del asunto y a la necesidad de precisar
su alcance y ámbito de aplicación.
El ministro José Ramón Cossío expuso que el
principio de presunción de inocencia debe abarcar no sólo a los procedimientos
iniciados en la gestión pública, sino también en cualquier organismo autónomo o
de cualquier poder público cuando realiza funciones materialmente administrativas,
aunque esa no sea su naturaleza principal.
"Lo importante no es el órgano que lo realiza
(el procedimiento sancionador) sino la función realizada por el órgano",
subrayó y reiteró que el principio de presunción de inocencia puede asumirse
como un principio orientador.
En su oportunidad el ministro Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena planteó que en las ciencias sociales como el derecho no pueden
aceptarse dogmas o principios a la manera de las ciencias exactas donde algunos
principios se asumen como ciertos e inamovibles, pues es necesario "modularlos"
para poder aplicarlos a casos concretos.
Con esa precisión hizo ver que, por ejemplo, no se
podrían aplicar medidas cautelares a alguien sujeto de un proceso
administrativo sancionador, pues no se le puede considerar culpable hasta que
haya una sentencia o resolución definitiva que así lo decrete.
El ministro Arturo Zaldívar argumentó, por el
contrario, que la presunción de inocencia no impide la aplicación de medidas
cautelares, ya que también debe tenerse en cuenta su vertiente como regla de
trato procesal, pues en todo caso el principio se debe aplicar con ciertas modalidades,
atendiendo al caso concreto.
Las discrepancias entre los ministros que votaron
a favor se manifestaron no sólo en el debate teórico y conceptual, sino también
en su aplicación práctica, debido a lo cual será necesario esperar hasta el
engrose y a los votos concurrentes para determinar el alcance de lo aprobado.
Desde aquí pueden consultar la versión estenográfica de la sesión que aquí se menciona.
Saludos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario