miércoles, 5 de febrero de 2014

Comisión Federal de Electricidad: Autoridad responsable

Compañer@s:

El 29 de enero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 46/2013 determinó por primera vez que la Comisión Federal de Electricidad debe ser considerada como autoridad responsable para efecto de que sus actos puedan ser impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, por ende, en el juicio de amparo.

Por una mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra de la ministra Margarita Luna Ramos, los ministros de la Segunda Sala destacaron que al ser la Comisión Federal de Electricidad un organismo descentralizado con la facultad exclusiva de prestar el servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional, actúa en ocasiones investida de la potestad que caracteriza a los actos de autoridad.

Si bien es cierto que dicho organismo en ocasiones actúa en un plano de igualdad frente a los usuarios al momento de celebrar los contratos de prestación del servicio, en el caso discutido la relación establecida es más bien de coercitividad y unilateralidad.

Las obligaciones a cargo de los particulares que se ven “obligados” a aceptar los contratos de suministro de energía eléctrica son consecuencia de la actividad de un organismo descentralizado, elaborados unilateralmente y bajo las condiciones que la Comisión Federal de Electricidad impone.

Así, a partir del estudio de la Ley de Amparo, la Corte consideró que la protección de las personas frente a normas generales, actos u omisiones opera no sólo frente a los poderes públicos, sino también frente a particulares.

Sin embargo, lo anterior quedó restringido sólo a ciertos actos de dicho organismo, esto es, particularmente cuando realice visitas de verificación y determinación por diferencias de consumo del fluido eléctrico, es decir, la Corte dejó de pronunciarse por un alcance más general.

Por lo anterior, los Ministros aclararon que la jurisprudencia donde se declara que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad responsable para la procedencia de los recursos y juicios administrativos relacionados con el aviso por suministro de energía y el ajuste en el monto del consumo derivado de órdenes de verificación, cobro o corte de éste y su ejecución, sigue vigente.

Ello significa que solo ciertos actos a cargo de la Comisión Federal de Electricidad son susceptibles de ser impugnados, por lo que el quejoso (usuario del servicio) deberá identificarlos perfectamente en su reclamo.

En el área correspondiente al Módulo I de la biblioteca del Blog localizarán el engrose de la sentencia arriba mencionada.

Saludos.

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