Compañer@s:En sesión del 21 de abril de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras consideraciones, reconoce que las personas morales merecen la protección que sobre el particular les merecen los Derechos Humanos. Adelante les acompaño una nota periodística y el texto de la discusión de los Ministros.Saludos.
-----------------------------------------------------------------
Reconoce Corte DH a personas morales
Las personas morales y
jurídicas tienen derechos humanos, que deben ser protegidos por el Poder
Judicial como sucede con las personas físicas, resolvió hoy la Suprema Corte de
Justicia.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aclaró una duda generada por la reforma
Constitucional de derechos humanos de junio de 2011, que llevó a algunos
magistrados de circuito a considerar que las empresas y demás personas morales,
no pueden ser titulares de estos derechos.
La jurisprudencia aprobada hoy, derivada de una contradicción de tesis entre
dos tribunales colegiados, regirá en el futuro para todos los litigios a nivel
nacional.
La contradicción fue generada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa en Veracruz, integrado por los magistrados José Pérez Troncos,
Víctor Mendoza Sánchez y Anastacio Martínez García, que en diciembre de 2012,
al negar un amparo contra el SAT, afirmó:
"Sobre la base de que toda persona física es titular de derechos humanos,
se deriva que el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de
la dignidad humana, por lo tanto, no puede actualizarse violación a esos
derechos respecto de una persona moral, pues ésta constituye un ente ficticio y
por ende carente del factor relativo a la dignidad humana".
La Corte rechazó hoy esta idea de manera categórica.
"El énfasis (de la reforma de 2011) estuvo en la persona humana y su
dignidad, pero no quiere decir que se soslayó a personas morales. Cuando se
dice que todos los mexicanos gozarán de los derechos, están incluyendo tanto a
las personas físicas como las morales", explicó la Ministra Margarita Luna
Ramos.
También recordó que en el dictamen de la Cámara de Senadores se aclaró que los
derechos fundamentales debían ampliarse a las personas morales, en lo que
pudieran resultar aplicables, lo que prueba que nunca hubo intención de
excluirlas.
"Hay derechos humanos inherentes a la persona humana que no se pueden
aplicar a las personas morales, como el derecho a la salud, eso ni por
extensión se les puede aplicar", aclaró Fernando Franco.
Sergio Valls, por su parte, consideró que los jueces, en cada caso concreto,
son los que tienen que delimitar qué derechos humanos aplican a las personas
morales, y con qué extensión e intensidad.
"No veo por qué podríamos llegar a sostener que las personas morales o
jurídicas no tienen derechos o están restringidos en una situación inferiores a
la que tenían ante de la reforma de 2011", agregó Arturo Zaldívar.
La Corte también estableció que el principio pro persona, contenido en el artículo
Primero de la Carta Magna, aplica por igual a personas morales y físicas.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia", dice el artículo Primero.
-----------------------------------------------------------------