Protocolo de actuación de los servidores públicos que intervienen en las contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas frente a los particulares.
El pasado miércoles 29 de abril del presente, la Secretaría de la Función Pública dio a conocer mediante su página de internet su Propuesta de “Protocolo de actuación de los servidores públicos que intervienen en las contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas frente a los particulares” y que estará a consulta por 20 días hábiles.
Adjunto los archivos con la Propuesta y la presentación en Power Point.
Esta Propuesta de Protocolo es una de las “Acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés” que está implementando el nuevo Secretario de la Función Pública.
Diplomado 2013 - Sistema Jurídico Sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos en Materia Federal
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lunes, 4 de mayo de 2015
Protocolo de actuación de los servidores públicos que intervienen en contrataciones
martes, 28 de octubre de 2014
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA VS PRESIDENTE MNPAL DE IGUALA
Querido grupo:
Félix Calderón nos comparte el Diario de los Debates en el que se ha publicado la Declaración de Procedencia contra el Presidente Municipal de Iguala, Estado de Guerrero; sin duda, un documento muy ilustrativo:
Saludos

Félix Calderón nos comparte el Diario de los Debates en el que se ha publicado la Declaración de Procedencia contra el Presidente Municipal de Iguala, Estado de Guerrero; sin duda, un documento muy ilustrativo:
Saludos
miércoles, 22 de octubre de 2014
Articulo 8.19 bis del Codigo Administrativo del Estado de Mexico, violatorio de derechos humanos
Compañer@s:
Décima Época Registro: 2007582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.1o.A. J/2 (10a.)

Con mucho orgullo les comparto la siguiente colaboración de nuestro compañero Israel Castillo quien, con motivo del trabajo final del primer módulo, expuso que el "DECRETO NÚMERO 520 DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, EN EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRANSITO, VULNERAN GARANTÍAS INDIVIDUALES".
Los argumentos vertidos en su trabajo los expuso en diversos amparos que ya han sido resueltos otorgando el amparo y confirmándose en el Colegiado, lo que ha valido que dicha circunstancia no sólo siente precedente en sí misma sino además, jurisprudencia, misma que a continuación se expone en la presente entrada no sin antes vertir el contenido del comunicado de Israel:
"Hola Mario, te envío mi trabajo final del primer modulo, que presente con el Profesor Ramón, en el cual expuse que era violatorio el articulo 8.19 bis del Código Administrativo del Estado de México, mismo que promoví como un concepto de violación en varios amparos, y tras las revisiones, se acreditó mi tesis y se formó una jurisprudencia. Es algo que dejo al mundo jurídico y con gran gusto comparto con el grupo":
Décima Época Registro: 2007582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.1o.A. J/2 (10a.)
AGENTES DE TRÁNSITO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL DEFINIR CON ESA CALIDAD ÚNICAMENTE A LAS MUJERES, TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El derecho fundamental a la igualdad, que a la vez constituye un principio recogido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la garantía de que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias; sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado en la necesidad de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho, respecto de personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad. A su vez, el derecho fundamental a la no discriminación previsto en el artículo 4o. constitucional, consiste en impedir que se restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas de ellas, sin que exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, la prohibición de discriminación por razón de género implica que el hombre y la mujer deben ser tratados por igual ante la ley y busca garantizar la igualdad de oportunidades para que ambos intervengan activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna. Con base en lo expuesto, se concluye que la fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, transgrede los derechos fundamentales indicados, dado que en la conceptualización de "agentes de tránsito" define con esa calidad únicamente a las mujeres, excluyendo a los varones la posibilidad de tener dicho cargo, sin que esa diferencia de trato esté justificada por perseguir una finalidad constitucionalmente válida. Es así, porque en la iniciativa correspondiente se precisó que su finalidad era garantizar la seguridad de la ciudadanía y el combate a la corrupción en la prestación del servicio de tránsito, evitando el abuso a la ciudadanía y a los automovilistas, al tiempo que se fomente la denuncia de este tipo de hechos, para lo cual se consideró pertinente que las infracciones en materia de tránsito vehicular sean aplicadas por mujeres, quienes contarán con patrullas y uniformes que las distinguirán de los demás servidores públicos relacionados con la seguridad pública. Además, la norma cuestionada, más que impulsar el género femenino mediante una oportunidad laboral, genera la exclusión del masculino en el ejercicio de la función como agente de tránsito en el Estado de México, lo cual no es razonable en relación con su finalidad, puesto que el género de las personas no puede ser considerado como un factor determinante para evitar actos de corrupción, ya que sería tanto como aceptar que los varones no podrían desempeñar cargos públicos en el Estado por provocar su conducta actos de corrupción y de abuso de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 56/2014. LVIII Legislatura del Estado de México y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Ioana Alida Casarín Hernández.
Amparo en revisión 60/2014. Javier Villanueva Sosa y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.
Amparo en revisión 61/2014. Ricardo López Hernández y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 112/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.
Amparo en revisión 113/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juli Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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10/22/2014 09:32:00 p.m.
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sábado, 27 de septiembre de 2014
Las Transformaciones del Derecho Público - León Duguit
Compañer@s:
A reserva de que puedan hacerse de los siguientes documentos en español, y en continuación a la entrada dedicada al Maestro Gaston Jèze, relaciondas ambas con el "servicio público", les comparto el siguiente material que espero sea de su interés y les resulte de utilidad:
Breve biografía de Leon Duguit (cortesía de Wikipedia)
Video (datos biográficos).
Buenas lecturas para tener un poco más de material entorno al "servicio público":
Libro (en inglés)
Revista de la escuela de Derecho de Harvard (1917) (en inglés)
Acá (en francés):
(1) El libro "Les transformations du droit public"
(2) "Souveraineté et Liberté" (en PDF).
Muy recomendables dos libros del autor en versiones en español "El Pragmatismo Jurídico" y "Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón".
Saludos

A reserva de que puedan hacerse de los siguientes documentos en español, y en continuación a la entrada dedicada al Maestro Gaston Jèze, relaciondas ambas con el "servicio público", les comparto el siguiente material que espero sea de su interés y les resulte de utilidad:
Breve biografía de Leon Duguit (cortesía de Wikipedia)
Video (datos biográficos).
Buenas lecturas para tener un poco más de material entorno al "servicio público":
Libro (en inglés)
Revista de la escuela de Derecho de Harvard (1917) (en inglés)
Acá (en francés):
(1) El libro "Les transformations du droit public"
(2) "Souveraineté et Liberté" (en PDF).
Muy recomendables dos libros del autor en versiones en español "El Pragmatismo Jurídico" y "Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón".
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9/27/2014 05:43:00 p.m.
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jueves, 11 de septiembre de 2014
El "servicio" público - Una mirada ¿a la distancia?
Compañer@s:
Estando a menos de 7 semanas de concluir el diplomado, el cual habrá de servir para muchos para concluir una gran etapa profesional y, desde luego, personal, cabe el momento para una breve relajación motivo por el que les comparto un par de video muy ad hoc relacionados con el ejercicio del servicio público. Desde luego, cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia:
El Ministro y yo - Cantinflas: OFICINA del CATASTRO.
N.B. Je... a la distancia del tiempo, la búsqueda a través del IFAI, no resulta necesariamente en una coincidencia...
El Ministro y Yo - Cantinflas: Significado de Burocracia
* Da "click" aquí para la película completa *
Saludos.

Estando a menos de 7 semanas de concluir el diplomado, el cual habrá de servir para muchos para concluir una gran etapa profesional y, desde luego, personal, cabe el momento para una breve relajación motivo por el que les comparto un par de video muy ad hoc relacionados con el ejercicio del servicio público. Desde luego, cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia:
El Ministro y yo - Cantinflas: OFICINA del CATASTRO.
N.B. Je... a la distancia del tiempo, la búsqueda a través del IFAI, no resulta necesariamente en una coincidencia...
El Ministro y Yo - Cantinflas: Significado de Burocracia
* Da "click" aquí para la película completa *
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martes, 19 de agosto de 2014
RELACIÓN de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento
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8/19/2014 11:39:00 a.m.
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jueves, 14 de agosto de 2014
Apuntes del "DIPLOMADO EN RENDICIÓN DE CUENTAS AUDITORIA Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR"
Compañer@s:
Por una cortesía de nuestro compañero Félix Calderón Radilla, pone a nuestro alcance algunos apuntes del “Diplomado en Rendición de Cuentas, Auditoría y Fiscalización Superior" dado por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. en mayo de 2012 y que por su contenido seguramente nos resultará de mucha utilidad:
Saludos

Por una cortesía de nuestro compañero Félix Calderón Radilla, pone a nuestro alcance algunos apuntes del “Diplomado en Rendición de Cuentas, Auditoría y Fiscalización Superior" dado por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. en mayo de 2012 y que por su contenido seguramente nos resultará de mucha utilidad:
Saludos
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FES Acatlán UNAM - Diplomado sobre Responsabilidad de los Servidores Públicos 2013
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8/14/2014 06:58:00 p.m.
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viernes, 28 de febrero de 2014
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Compañer@s:
En sesión ordinariacelebrada el jueves 27 de febrero de 2014, la Cámara de Diputados puso a
discusión el decreto que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos.
De entre los puntos considerados, se aprobó la figura de
la denuncia anónima, tema que, en su oportunidad, el Dr. Castrejón hizo de
nuestro conocimiento en la sesión del 22 de febrero de 2014.
A continuación les dejo la versión estenográfica tomada
del Diario de los Debates de la LXII legislatura, así como la liga
correspondiente al proceso legislativo a través de la página de la SupremaCorte de Justicia de la Nación en la
que, en su oportunidad, podrán tener acceso a los puntos más destacados
y, desde luego, a su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN EL DF
Nuestro compañero Félix Calderón
Radilla nos comparte algunas notas relacionadas con el tema “Rendición de
cuentas y Transparencia en el Distrito Federal”:
México, D.F. a 28 de febrero de 2014
REPRUEBAN EN TRANSPARENCIA
IZTACALCO, EL CES Y EL COPRED, REVELA EL INFODF. La delegación Iztacalco, el Consejo
Económico y Social de la Ciudad de México y el Consejo para Prevenir y Eliminar
la Discriminación (Copred) son los entes más opacos, según el estudio Mejores
Prácticas de Transparencia y Protección de Datos Personales del InfoDF. Dichos
entes se ubican por debajo del 50 por ciento en el índice de
cumplimiento en tiempo y forma de los requerimientos del Instituto
de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. En
contraste, destacan por su cumplimiento el Tribunal Superior
de Justicia, Tribunal Electoral del DF, Contaduría Mayor de
Hacienda, Metrobús y las secretarías de Salud y Desarrollo Social.
En el marco de la entrega de reconocimientos 2013, el JGDF, Miguel Ángel Mancera,
aseguró que la ciudad se sigue desarrollando en materia de apertura de datos,
por lo que no habrá “nada oculto, nada en lo oscurito” en el ejercicio de su administración.
Acompañado del comisionado presidente del InfoDF, Óscar Guerra Ford, y del
titular de la Comisión de Gobierno de la ALDF, Manuel Granados, el mandatario
reiteró que con más transparencia, se abatirá la corrupción. (Reportero:
Manuel Espino) Crónica, Ciudad; Reforma, Ciudad; Excélsior, Comunidad; Jornada,
Capital; Sol de México, Metrópoli
DAN A DELEGADOS TRATO “LIGHT” EN
ALDF. El inicio de
las comparecencias de Jefes Delegacionales ante diputados de la ALDF fue terso.
Con un recibimiento "light", los titulares de Coyoacán,
Mauricio Toledo; de Gustavo A. Madero, Nora Arias, y de Cuauhtémoc,
Alejandro Fernández rindieron cuentas sobre su labor. La comparecencia de
Toledo fue un despliegue de complacencias. Los grupos parlamentarios se dieron
a la tarea de elogiar al funcionario, ante lo cual, el PAN optó por no
cuestionarlo al momento y entregar preguntas por escrito sobre su
administración para que sean respondidas por él, por la misma vía.
Con el Jefe Delegacional, Alejandro
Fernández la actitud fue similar. Salido le refirió temas como el crecimiento
del ambulantaje en la demarcación y los excesos de parte de los
establecimientos mercantiles en el Corredor Roma-Condesa. Con 20 minutos de
premura, la Delegada de Gustavo A. Madero, Nora Arias llegó al recinto de
Donceles con unos 300 simpatizantes que hicieron sonar matracas y le
lanzaron porras. Tras exponer los alcances de su administración, procedió la
ronda de preguntas por parte de los diputados, ejercicio que se convirtió más
en un intercambio de elogios. Todos ellos respondidos por Arias con
agradecimientos. (Reportera: Dalila Sarabia) Reforma, Ciudad; Jornada,
Capital
CIRCUITO INTERIOR. UNA llegó con porras y el otro
salió con guaruras. LA DELEGADA en Gustavo A. Madero, Nora Arias,
mantuvo el estilo de su antecesor, Víctor Hugo Lobo, y arribó a comparecer a la
Asamblea Legislativa acompañada por "Los Lobos", un grupo muuuy bien
entrenado para aullar consignas de apoyo. PERO quien sorprendió fue el Jefe
Delegacional de Coyoacán, Mauricio Toledo, pues a diferencia de sus
visitas previas al recinto legislativo, en esta ocasión no sólo salió
acompañado de su equipo habitual, sino de cinco elementos de seguridad que
le abrieron paso hasta su camioneta. QUEDA claro que a estos políticos no les
gusta la soledad. Reforma
APECHUGA. Ante la inasistencia de los delegados
de la IDN a comparecer en la ALDF, el secretario de Gobierno, Héctor Serrano,
tuvo que apechugar y comérsela sola asumiendo el error. Empero, entre las
filas de los bejaranistas cuentan que el culpable de ello fue el diputado local
Alejando Piña, quien como presidente de la Comisión de Administración Pública no
entregó a tiempo la calendarización de las comparecencias. Por ello,
cuentan, que le fue peor que al perico. (Opinión: Joel Ruiz) Crónica
¿SERÁ? En la ALDF, hay un enfrentamiento
al interior de la bancada del PRD. En la más reciente batalla, Rene
Bejarano opero para que los jefes delegacionales de Álvaro Obregón,
Azcapotzalco y Xochimilco se hicieran los desentendidos y no comparecieran ante
la Comisión de Administración Pública Local que preside el diputado
"Chucho" Alejandro Pina. Al señor de las ligas le salió el tiro por
la culata, pues la bancada azul evidenció que los delegados sí fueron
notificados. La guerra apenas comienza, según nos dicen. 24 Horas
miércoles, 19 de febrero de 2014
Acuerdo de Austeridad: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa / Reforma Constitucional en materia de Transparencia
Compañer@s:
El 5 de febrero de 2014 fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO E/JGA/07/2014 mediante el cual se dan a conocer las medidas de austeridad, ahorro y
disciplina del gasto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
para el ejercicio fiscal 2014”
Por otro lado, en el Diario Oficial del 7 de febrero de 2014, se publicó el “DECRETO por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia”.
Al ser ambos documentos de gran
relevancia, los ponemos a su disposición en la biblioteca del blog a través de las "ligas" que aquí mismo han quedado marcadas en amarillo.
Saludos
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2/19/2014 12:19:00 p.m.
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martes, 28 de enero de 2014
ACASO NO ES DELITO PATRIMONIAL U OMISIÓN GUBERNAMENTAL(?)
PRESENTA
DENUNCIA CONTRA RESPONSABLES POR DAÑOS EN PLAZA DE LA REPÚBLICA
27 de Enero de 2014
"A fin de que se reparen los daños ocasionados en Plaza de la República por los
plantones de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), la Vicecoordinadora
del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa
del DF, Laura Ballesteros Mancilla, presentó una denuncia ante la Procuraduría General
de Justicia contra quien resulte responsable por las afectaciones del espacio
público del Monumento a la
Revolución
"Previo al plantón de
Ballesteros Mancilla señaló que esta denuncia debió haber
sido presentada de oficio por parte de la Procuraduría desde
que sucedieron los daños, pero no fue así. Por ello, ahora la PGJDF tendrá que comenzar las
investigaciones para encontrar a las personas que dañaron el inmobiliario
público y para proteger los derechos de todos los capitalinos.
"Hoy los ciudadanos piden orden y la gente quiere circular con tranquilidad y paz. Por desgracia las manifestaciones que hemos visto a últimas fechas no cumplen con ninguna de estas características y es importante que la autoridad intervenga para garantizar los derechos de todos", sostuvo.
Además de esta denuncia, la diputada del GPPAN presentará el próximo miércoles un Punto de Acuerdo para solicitar a
Finalmente Laura Ballesteros dijo que la reparación de daños a la vía pública proceden a través de este tipo de denuncias, y agregó que las afectaciones que sufrieron los comerciantes las tiene que cubrir el estado y es por eso que estos están pidiendo una partida del Fondo de Capitalidad."
Colaboración remitida por Félix Calderón
jueves, 23 de enero de 2014
"Marcas", una manera de penalizar...
Compañer@s:
Por lo que toca al tema de las "marcas" que deja una queja en contra de un servidor público, a continuación se transcribe la tesis que nos hace llegar como colaboración nuestro compañero Israel Castillo:
"Época: Quinta Época
Registro: 313147
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo XL
Materia(s): Penal
Pag: 2398
PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES, QUE SE ENTIENDE POR.
Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución General, el término inusitado, aplicado a una pena, no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo. En efecto, inusitado, gramaticalmente hablando, es lo no usado, y no podría concebirse que la Constitución hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enumera en el citado precepto, de todas aquellas que no se hubieran usado anteriormente, por que tal interpretación haría concluir que aquel precepto era una barrera para el progreso de la ciencia penal, ya que cualquiera innovación en la forma de sancionar los delitos, implicaría una aplicación de pena inusitada, lo cual no puede aceptarse. Por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva; porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad; porque no llene las características de una eficaz sanción, como las de ser moral, personal, divisible, popular, tranquilizadora, reparable y, en cierta forma ejemplar; o bien aquellas penas que, aun cuando no hayan existido, sean de la misma naturaleza o índole de las citadas. En cuanto al concepto de trascendentales, no significa que las penas causen un mal más o menos graves en la persona del delincuente, sino que los efectos de la misma afecten a los parientes del condenado. Todo lo anterior se desprende de los términos expresos del concepto constitucional que se comenta, al establecer que quedan prohibidas las penas de mutilación e infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Amparo penal directo 4383/32. Valencia Flores Tomás. 9 de marzo de 1934.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente."
De la misma manera aquí les dejo una liga a varias tesis relacionadas con dicho rubro: http://goo.gl/tL7gdF
Relacionado con el mismo tema, también les comparto la tesis "FICHAS SIGNALETICAS, FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS":
"FICHAS SIGNALETICAS, FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS. Es un error considerar como pena la identificación, es decir, la elaboración de la ficha dactiloscópica correspondiente, siendo que la naturaleza de esas medidas es completamente diferente y entre ellas existen diferencias substanciales. En efecto, en materia penal, por pena se considera, en términos generales, la sanción económica o privativa de libertad, publicación del fallo y otras que enumeran las leyes represivas, que el órgano jurisdiccional competente impone a un individuo atendiendo a conductas activas u omisivas, previstas en la ley aplicable. En cambio, la identificación del procesado no es una pena porque no se decreta en la sentencia y es una simple medida administrativa; constituye una reglamentación judicial y policiaca, necesaria en esos órdenes para identificación y antecedentes del proceso; es decir, configura una medida cuya ejecución aporta al Juez del proceso, y de futuros procesos, más elementos del juicio para individualizar la pena que deba imponerse al que cometió uno o varios delitos. Desde otro punto de vista, la identificación del procesado tampoco constituye una pena, porque éstas se imponen hasta la sentencia, mientras que la identificación del procesado, por imperativo del artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, debe realizarse apenas dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso. En tales condiciones, como la identificación del procesado no es una pena, deben considerarse infundadas las argumentaciones en el sentido de que se trata de una pena infamante y trascendental, porque, no teniendo el carácter de pena, de acuerdo con lo antes expuesto, menos puede tratarse de una pena infamante y trascendente, de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Federal."
Aunque la Corte indique que no se trata de una "pena", no cabe duda que la "marca" que la sociedad impone, bien en por conducto de los individuos o por las instituciones, a veces lleva un castigo más fuerte que el del propio texto de la Ley.
Por último, junto con la colaboración de la primera tesis, en la sección "Legislación" de la biblioteca del blog, pueden consultar el protocolo que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sean resueltos los amparos por equidad de genero y derechos humanos:
.
Saludos
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1/23/2014 01:11:00 p.m.
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Ganan Ministros en retiro hasta $261 mil mensuales
Periódico La
Jornada
Miércoles 22 de enero de 2014, p. 11
Miércoles
Reciben $261 mil 908 al mes y gastos de alimentación
que superan los $100 mil al año
Obtienen millonarias percepciones cinco
ministros en retiro de la
Suprema Corte
Cada uno tiene a su disposición cinco trabajadores,
cuyo salario paga el máximo tribunal
Los
cinco ministros en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), designados a
partir de la reforma constitucional de 1994, reciben una pensión mensual de 212
mil 34 o 261 mil 908 pesos, dependiendo del año en que dejaron el cargo.
Además, los ex juzgadores tienen a su disposición a cinco trabajadores, que son
pagados por el máximo tribunal, así como gastos de alimentación, que llegan a
superar 134 mil pesos anuales.
Juan Díaz Romero,
Genaro Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
y Sergio Salvador Aguirre Anguiano cuentan, además de su pensión, con el apoyo
de cinco trabajadores pagados por la
SCJN , cuyos salarios superan el millón de pesos al año por
cada ministro.
En el caso de los
gastos de alimentación, Góngora Pimentel es el que más ha aprovechado esta
prestación, con un total de 134 mil 534 pesos en 2010, y 136 mil 469 pesos en
2011, que le fueron rembolsados por la
Corte , de acuerdo con información oficial obtenida mediante
el portal de transparencia del máximo tribunal.
Los ministros en
activo recibieron en 2013 un sueldo mensual de 249 mil pesos, más aguinaldo,
prima vacacional y seguro de riesgo, para sumar ingresos totales de tres
millones 899 mil 486 pesos.
Díaz Romero,
Góngora y Azuela perciben 212 mil 34 pesos, por haber dejado el cargo antes,
mientras Ortiz Mayagoita y Aguirre reciben 261 mil 908 pesos mensuales, de
acuerdo con datos proporcionados por la
SCJN tras la solicitud de información.
La diferencia en
los años radica en que por única vez, en 1995, fueron designados para periodos
escalonados, con un mínimo de 15 años y un máximo de 20 años para el cargo.
De acuerdo con la
ley, una vez que pasen a retiro, después de 15 años en el cargo, los ministros
reciben los primeros dos años el equivalente a 100 por ciento del salario que
tenían, y a partir del tercer año 80 por ciento, más otros gastos que asume
directamente el máximo tribunal.
Los ingresos de
los ministros –quienes se han negado a reducir sus percepciones con el
argumento de que sería inconstitucional, ya que atentaría contra la
independencia y autonomía de la
SCJN – superan incluso lo que recibe el Presidente de la República , quien ganó
204 mil 825 pesos mensuales en 2013, pese a que está vigente una ley que
establece que nadie puede ganar más que el titular de Ejecutivo federal.
Los ingresos de
los togados contrastan también con el hecho de que México –según un reciente
informe de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)–
es el único país de la región donde creció la pobreza en los años recientes,
debido a que la punta de la pirámide tiene un ingreso 14 veces superior al del
estrato más pobre, amén de que el salario mínimo en el país es de 67.29 pesos
diarios.
Los ministros en
retiro –de los 11 designados en 1995, ya murieron Juventino V. Castro y Castro,
Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y José Vicente Aguinaco
Alemán– tienen derecho a gastos de alimentación y a que la Corte pague el sueldo de
cinco colaboradores.
Sólo Juan Díaz
Romero tiene dos personas a su servicio, por un importe mensual de 60 mil 882
pesos en total, mientras el costo mensual de los empleados de Aguirre Anguiano
es el más alto, con 95 mil 84 pesos al mes, seguido de los 91 mil 56 de los de
Góngora y Azuela. Aunque Ortiz Mayagoitia tiene el mismo número de
colaboradores, por su escalafón los ingresos de sus auxiliares son de 85 mil
893 pesos.
Respecto de los
gastos por alimentación, la información proporcionada por la SCJN señala que Góngora fue
el que utilizó más la prestación, con 134 mil 534 pesos y 134 mil 469, en 2010
y 2011, respectivamente.
Le siguió Azuela,
con 12 mil 859 pesos, en 2010; 82 mil 758, en 2011; 89 mil 146, en 2012, y 48
mil pesos en 2013.
Díaz Romero sólo
ocupó 30 mil 122 pesos en 2010. Aguirre Anguiano, 5 mil 761 pesos en 2012, y 13
mil 555 en 2013. Ortiz Mayagoita, 39 mil 90 pesos en 2013, según la SCJN.
sábado, 18 de enero de 2014
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Compañer@s:

Relacionado con la aplicación de la "Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado", ya es consultable en la sección del "Módulo I" del blog, la tesis con el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO" en la que, entre otros argumentos, se indica que "(...) la majestad de la Constitución Federal impone categóricamente que aquéllas [sentencias] sean cumplidas inexcusablemente. (...)"
De la misma manera, también están, la tesis con la voz "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR EL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN", así como la Jurisprudencia "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CONTRA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE SUS MIEMBROS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO".
La primera en la que se cita que "(...) los efectos del fallo protector jamás consistirían en restituirlo [al agente del Ministerio Público] en el goce de la garantía individual violada, porque el artículo 80 de la Ley de Amparo no puede contravenir la intención del legislador constitucional plasmada en el citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, pues no habría posibilidad de que se reinstalara al quejoso en el puesto que desempeñaba. Por tanto, procede el amparo indirecto contra el referido acto, al ser de ejecución de imposible reparación; razón por la cual no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 114, fracciones II y IV, de la ley de la materia."
La segunda dispone que "(...) si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, miembro de alguna corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo."
Por último, también pueden consultar la versión pública de la sentencia dictada en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Juicio de Amparo 815/2011, seguido contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, y en la que se examinan diversos conceptos relacionados con los derechos humanos por cuanto a la restitución del servidor público que reclamo por la vía que se menciona.
Saludos
Publicado por
FES Acatlán UNAM - Diplomado sobre Responsabilidad de los Servidores Públicos 2013
en
1/18/2014 04:24:00 p.m.
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