viernes, 13 de diciembre de 2013

Principio de "No Autoincriminación"

El artículo 20 inciso A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge el principio a la "No Autoincriminación" al disponer que:

"ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: (...)

II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA; (...)"

 Ahora bien, entre algunas tesis, destaca la número XVII.1o.P.A.50 P (registro 169,880) referida con la voz "GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU EJERCICIO NO PUEDE CONSTITUIR UN INDICIO PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO", que reza lo siguiente:

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía de no autoincriminación, consistente en que en todo proceso del orden penal el inculpado no podrá ser obligado a declarar. Luego, la autoridad judicial puede considerar la cooperación del acusado en el esclarecimiento de los hechos, como una conducta posterior al delito que puede resultarle favorable según las manifestaciones que realice, pero en ningún caso, ponderar en su menoscabo hechos que no hubiera declarado; de ahí que, considerar lo anterior como un indicio para acreditar la responsabilidad del activo, en el delito imputado, es indebido, porque al estar consagrado, a nivel constitucional, el derecho a no declarar en su contra, si así lo estima pertinente, la plenitud de su ejercicio contempla inclusive el derecho de negar los hechos o no mencionar u omitir los que estime pertinentes para su defensa adecuada, de lo contrario, se volvería nugatoria esa garantía, por inferir indebidamente, un indicio en contra del titular de la garantía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 372/2007. 1o. de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

Para seguir con el tema de la presente entrada, se recibió como colaboración(*) la liga al trabajo de Jorge. A. Pérez López, abogado, con estudios culminados de Maestría en Ciencias Penales en la U.S.M.P., con el nombre de "EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y SUS EXPRESIONES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL".

(*) Gracias a la colaboración de Israel Castillo.


Saludos

Cumplimiento debido del ejercicio de la función de los servidores públicos

Compañer@s:

Les comparto las notas periodísticas que nos han llegado como colaboración relacionadas con el cumplimiento del ejercicio de la función de diversos servidores públicos(*).

También, les incluimos a continuación la liga a la nota del 28 de noviembre de 2013 "Los servidores públicos no tienen derecho a una defensa adecuada" publicada en la revista "El Mundo del Abogado" del mes en curso (así como la vista "online" de dicho documento").

De la misma manera, nos ha sido proporcionada la versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Senadores del 5 de diciembre de 2013, en donde se discutió y aprobó el Dictamen de creación del "Código Nacional de Procedimientos Penales"(*), consultable en la sección del "Módulo III", al corresponder a los temas que ahí habremos de abordar.

09 de diciembre de 2013
VIGILANTES QUE NO CUMPLAN EN METRO, SE VAN: MANCERA. El JGDF, Miguel Ángel Mancera, advirtió que los agentes de vigilancia del STC Metro que no cumplan con su función -como es la presunta relación indebida con vagoneros- "se van, sencillamente" ya sea con destitución, sanción administrativa o averiguación previa según sea el caso. Mancera reveló que en lo que va de su administración han sido sancionados 117 personas relacionadas con la vigilancia del Metro. Además de que hay 26 procesos en curso y posiblemente, adelantó, en seis casos se concluya con la destitución. (Johana Robles 16:47) Universal.com, Excélsior.com, Jornada.com

MANCERA ANUNCIA TRANSFORMACIÓN DE LA CONTRALORÍA. El JGDF busca que esta institución esté acorde con el esquema que impulsa a nivel federal con la propuesta de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción. Mancera anunció la transformación de la Contraloría General del DF para que esté acorde con el esquema que se impulsa a nivel federal con la propuesta de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción. Esta propuesta será enviada a la ALDF. En el evento, la CGDF firmó un canje de notas con la ONU para el combate, entre otros puntos, a la corrupción. (Reportera Johana Robles) Universal.com, Milenio.com, Crónica.com, Fórmula.com

MANCERA INSTA A SUMARSE CONTRA CORRUPCIÓN. Al inaugurar el Foro Sindical contra la corrupción en América Latina, organizado por el sindicato Único de Trabajadores del GDF, el mandatario capitalino refirió que es fundamental impulsar la prevención para evitar los actos de corrupción. Mancera afirmó que el DF busca revertir la percepción de corrupción y debe de ser de las entidades federativas que proponga acciones para abatirla. Mancera llamó a los 110 mil trabajadores del DF para que se sumen contra prácticas indebidas. “No toleraremos práctica de Corrupción”, advirtió. (Reportera Johana Robles) Universal.com, Reforma.com

* Bonus del editor del Blog: (1) Tribunal de la Función Pública EUROPA; (2) Secretaría de la Función Pública MEXICO.

(*) Gracias a la colaboraciones de Félix Calderón

Saludos

jueves, 5 de diciembre de 2013

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En relación a la entrada "Principio de Tipicidad" (2 de diciembre de 2013), se ha hecho llegar la siguiente colaboración (*):

"RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDE FINCARSE NO OBSTANTE QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN SUJETOS A PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS. La circunstancia de que un servidor público esté sujeto a proceso penal por su probable responsabilidad en la comisión de un delito en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no impide que se le sancione administrativamente por los mismos hechos, toda vez que los procedimientos de responsabilidad administrativa se instruyen para fincar exclusivamente la indicada responsabilidad por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, además de que conforme al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos procesos se desarrollan autónomamente. Esto es, como los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tienen como finalidad que los que sean indignos del cargo sean separados de él (vía suspensión o destitución), queden inhabilitados por determinado lapso para ocupar otro cargo público, y obligados a resarcir el perjuicio económico causado, es indudable que tienen diversa naturaleza del procedimiento que se instaura de acuerdo a la legislación penal."

Nota del colaborador: "Esta segunda jurisprudencia, va de la mano de la que se pidió buscáramos, a fin de correlacionarlas y entrar en la exacta aplicación de una sanción administrativa"

"EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa."

(*) Gracias a nuestro compañero Israel Castillo por las tesis; para referencia particular de cada una de ellas, favor de ir a las siguientes ligas http://goo.gl/dGNH9K y http://goo.gl/TjGepz; de la misma manera, se les sigue invitando a que participen en el foro de discusión o que agreguen su comentario relativo respecto de cada entrada del blog, su contenido lo integramos todos.

Saludos