viernes, 3 de enero de 2014

¿Sabías que… inmovilizar tu auto puede ser anticonstitucional?

Otra colaboración relacionada con la entrada "Particulares ¿Autoridades?" (Gracias al compañero Félix Calderón por la nota):
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¿Sabías que… inmovilizar tu auto puede ser anticonstitucional?

Publicado el 17 diciembre, 2013
Parquímetros enfrentan demandas por abuso

Hasta el pasado noviembre, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) había recibido 105 demandas de ciudadanos contra el sistema de parquímetros de la ciudad y casi 70 por ciento de estos recursos son atendidos a través de la defensoría de oficio, reveló la titular de este órgano administrativo, Yasmín Esquivel Mossa.

Apoyándose en una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presidenta del TCADF sostuvo que las inmovilizaciones de vehículos por parte de empresas particulares son anticonstitucionales, a menos que esté presente un elemento de tránsito en el momento de la sanción.

“En virtud de que la empresa no tiene facultades para inmovilizar un vehículo, únicamente puede inmovilizar un vehículo la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estas empresas no lo pueden hacer.

“Si esta empresa ha emitido una sanción económica al vehículo si puede ser impugnada esa sanción con nosotros”, detalló Esquivel Mossa.

Detalló que de las boletas de sanción en materia de parquímetros se advierte que se impone una multa por cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, más el retiro de candado inmovilizador, y que las principales causas para ello son que el vehículo permanece estacionado frente a un parquímetro cuando el tiempo para ello ha expirado o bien por no acreditar el pago correspondiente para estacionarse en dicho sitio.

“Los actos que emiten las empresas concesionarias de parquímetros sí pueden ser impugnados en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si puede venir el ciudadano a demandar la nulidad de ese acto, toda vez que la empresa recibió una concesión del Estado para hacer y llevar actos jurídicos”, aclaró la magistrada.

Agregó que la vía que se sigue para dichos juicios es la sumaria, es decir, de plazos cortos, por lo que aproximadamente en 45 días se tiene una resolución definitiva.
Atracción 360






 

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