sábado, 18 de enero de 2014

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Compañer@s:

Relacionado con la aplicación de la "Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado", ya es consultable en la sección del "Módulo I" del blog, la tesis con el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATÁNDOSE DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DE SU CUMPLIMIENTO" en la que, entre otros argumentos, se indica que "(...) la majestad de la Constitución Federal impone categóricamente que aquéllas [sentencias] sean cumplidas inexcusablemente. (...)"


La primera en la que se cita que "(...) los efectos del fallo protector jamás consistirían en restituirlo [al agente del Ministerio Público] en el goce de la garantía individual violada, porque el artículo 80 de la Ley de Amparo no puede contravenir la intención del legislador constitucional plasmada en el citado artículo 123, apartado B, fracción XIII, pues no habría posibilidad de que se reinstalara al quejoso en el puesto que desempeñaba. Por tanto, procede el amparo indirecto contra el referido acto, al ser de ejecución de imposible reparación; razón por la cual no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 114, fracciones II y IV, de la ley de la materia."

La segunda dispone que "(...) si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, miembro de alguna corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo."   

Por último, también pueden consultar la versión pública de la sentencia dictada en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Juicio de Amparo 815/2011, seguido contra actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, y en la que se examinan diversos conceptos relacionados con los derechos humanos por cuanto a la restitución del servidor público que reclamo por la vía que se menciona.


Saludos

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