lunes, 24 de noviembre de 2014

Entrega de Diplomas - 26 de Noviembre de 2014

Hola.

Esperando te encuentres bien.

Anexo la invitación para la ceremonia de entrega de diplomas.

No es necesario imprimirla.

El día de la entrega debes registrarte antes de ingresar a la ceremonia.

Te pido confirmes la recepción de este correo.

La ceremonia comienza a las 13:00 horas, la cita es a partir de las 12:30 p.m.

Iniciada la ceremonia no se podrá ingresar a la sala.

Cabe señalar que si cuentas con algún adeudo económico no podrán ser liberados los documentos.

Cualquier duda lo platicamos.

Saludos.

Marco Puebla
FES Acatlán
Centro de Educación Continua
Promoción y Vinculación
56231612 – 03


miércoles, 5 de noviembre de 2014

Inducción al salón de la fama - Gracias por estar ahí

En el futbol americano (como en algunos otros deportes), de vez en vez se reconoce a una figura que, por su desempeño profesional, es eregido/inducido en el denominado "Salón de la Fama".

Uno de los mejores discursos que he escuchado con motivo de lo anterior, es el que dio el jugador de los Vaqueros de Dallas, Emmitt Smith, como miembro de la "Clase del 2010". Por su contenido, me permito dejar el video que fue tomado mientras se presentaba ante los fanáticos del equipo en cita y que no tiene desperdicio.

Emmitt Smith Hall of Fame

* Discurso completo (Traducción).

En efecto, la primera parte me lleva a decir un "gracias", así... simple pero concreto; sin duda nunca hay que quejarnos de lo que carecemos...

miércoles, 29 de octubre de 2014

Corrupción e incompetencia

Querido grupo:Les comparto la editorial del Ministro José Ramón Cossio D. publicado el martes 28 de octubre de 2014 en el Diario "El Universal"; documento que seguro será de su interés:

"Los acontecimientos de los últimos días han abierto la discusión sobre la gravedad de la corrupción imperante en el país. Los asesinatos de los normalistas de Ayotzinapa y de las personas de Tlatlaya, pusieron de manifiesto la profundidad de la corrupción policiaca y una innegable fusión entre Estado y delincuencia. Desde ahí, muchos se están preguntando por los niveles de corrupción política y política‐empresarial. Lo que durante años ha sido un modo de vida para muchos, empieza a ser cuestionado. Lo acontecido y el presente sirven de punto de partida para la indignación.

Lo que está por venir acrecienta el sentimiento al poderse prever que las nuevas áreas de desarrollo económico generadas con las reformas recientes, pueden dar lugar a una corrupción enorme, a la formación de nuevas y concentradas riquezas, a la aparición de nuevos ámbitos y agentes corruptores.

Para salir del marasmo nacional de la caótica y poco esperanzada situación en que nos encontramos, combatir la corrupción es necesario, pero no suficiente. Hay un ámbito de la vida que en ocasiones se confunde con la corrupción, pero que en realidad es distinto. Me refiero a la incompetencia para conducir los asuntos públicos por parte de muchos de los que tienen la responsabilidad de hacerlo. Al considerar los acontecimientos que cotidianamente vemos o de los que se nos informa, son perceptibles una gran cantidad de errores. Falsas proyecciones de las que derivan importantes decisiones; identificación de cadáveres, de los que dependen procesos judiciales; deficiente elaboración de normas legales o reglamentarias, de las que dependen concretas acciones humanas, públicas o privadas. Lo equivocado en estos actos puede deberse a un error de diagnóstico, de diseño o de ejecución. Lo relevante es que con base en lo que se haya hecho, otros llevarán a cabo actos con indudables consecuencias individuales o sociales. 

Mucho de lo mal que se hace, parte de las acciones públicas, no tiene que ver con actos de corrupción, no proviene del soborno o de la “mordida”. Muchas veces no son necesarias éstas para que un curso normal de acción se desvíe intencionalmente a efecto de impedir que alcance su resultado ordinario, o de plano otro completamente distinto. Lo que en muchos casos sucede tiene que ver con la falta de pericia técnica de quien o quienes llevan a cabo las acciones públicas. Sin buscar cadáveres, se encuentran fosas, se extraen los cuerpos con precipitación y se pierden valiosos datos para la investigación. Se acumula información de víctimas, pero no hay un registro confiable contra el cual contrastarla. Se lleva a cabo una gran reforma constitucional, pero se descuidan tanto los conceptos, que la legislación pensada como origen de soluciones, termina siendo origen de males. Una de las características definitorias de nuestro tiempo es la presencia de diversas racionalidades en competencia.

La economía, la ciencia, la técnica, el derecho, por ejemplo, compiten y se complementan para constituir formas predominantes de convivencia y ordenación sociales. Si el mundo está racionalizado en saberes y se pretende actuar sobre él, ¿no sería deseable entender tales saberes? Por interesante y prestigiosa que sea, “la grilla” no produce ese tipo de conocimiento. Genera otro que determina formas de compromiso personal, arreglos o acuerdos.

Más allá de lo que tenga de rescatable, en mucho es inútil para la recomposición social que demanda, además del acuerdo, conocimientos técnicos. Mucho del desorden presente se debe, es cierto, a los altos niveles de corrupción con que hemos vivido y se mantienen. Sin embargo, una parte de ellos tiene que ver con la incompetencia de quienes tienen que actuar. Exigir transparencia y rendición de cuentas es importante. Demandar capacidad en quienes deciden, también lo es."





miércoles, 22 de octubre de 2014

Articulo 8.19 bis del Codigo Administrativo del Estado de Mexico, violatorio de derechos humanos

Compañer@s:

Con mucho orgullo les comparto la siguiente colaboración de nuestro compañero Israel Castillo quien, con motivo del trabajo final del primer módulo, expuso que el "DECRETO NÚMERO 520 DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, EN EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRANSITO, VULNERAN GARANTÍAS INDIVIDUALES".

 Los argumentos vertidos en su trabajo los expuso en diversos amparos que ya han sido resueltos otorgando el amparo y confirmándose en el Colegiado, lo que ha valido que dicha circunstancia no sólo siente precedente en sí misma sino además, jurisprudencia, misma que a continuación se expone en la presente entrada no sin antes vertir el contenido del comunicado de Israel:

"Hola Mario, te envío mi trabajo final del primer modulo, que presente con el Profesor Ramón, en el cual expuse que era violatorio el articulo 8.19 bis del Código Administrativo del Estado de México, mismo que promoví como un concepto de violación en varios amparos, y tras las revisiones, se acreditó mi tesis y se formó una jurisprudencia. Es algo que dejo al mundo jurídico y con gran gusto comparto con el grupo":

 

Décima Época Registro: 2007582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.1o.A. J/2 (10a.)

AGENTES DE TRÁNSITO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL DEFINIR CON ESA CALIDAD ÚNICAMENTE A LAS MUJERES, TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

El derecho fundamental a la igualdad, que a la vez constituye un principio recogido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la garantía de que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias; sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado en la necesidad de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho, respecto de personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad. A su vez, el derecho fundamental a la no discriminación previsto en el artículo 4o. constitucional, consiste en impedir que se restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas de ellas, sin que exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, la prohibición de discriminación por razón de género implica que el hombre y la mujer deben ser tratados por igual ante la ley y busca garantizar la igualdad de oportunidades para que ambos intervengan activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna. Con base en lo expuesto, se concluye que la fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, transgrede los derechos fundamentales indicados, dado que en la conceptualización de "agentes de tránsito" define con esa calidad únicamente a las mujeres, excluyendo a los varones la posibilidad de tener dicho cargo, sin que esa diferencia de trato esté justificada por perseguir una finalidad constitucionalmente válida. Es así, porque en la iniciativa correspondiente se precisó que su finalidad era garantizar la seguridad de la ciudadanía y el combate a la corrupción en la prestación del servicio de tránsito, evitando el abuso a la ciudadanía y a los automovilistas, al tiempo que se fomente la denuncia de este tipo de hechos, para lo cual se consideró pertinente que las infracciones en materia de tránsito vehicular sean aplicadas por mujeres, quienes contarán con patrullas y uniformes que las distinguirán de los demás servidores públicos relacionados con la seguridad pública. Además, la norma cuestionada, más que impulsar el género femenino mediante una oportunidad laboral, genera la exclusión del masculino en el ejercicio de la función como agente de tránsito en el Estado de México, lo cual no es razonable en relación con su finalidad, puesto que el género de las personas no puede ser considerado como un factor determinante para evitar actos de corrupción, ya que sería tanto como aceptar que los varones no podrían desempeñar cargos públicos en el Estado por provocar su conducta actos de corrupción y de abuso de autoridad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 56/2014. LVIII Legislatura del Estado de México y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Ioana Alida Casarín Hernández.

Amparo en revisión 60/2014. Javier Villanueva Sosa y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.

Amparo en revisión 61/2014. Ricardo López Hernández y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.

Amparo en revisión 112/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.

Amparo en revisión 113/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juli Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez. Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


El Escudo y el lema Universitario

Querid@s Compañer@s:

Sin darnos cuenta restan horas para concluir lo que a algunos les ha costado años... la luz al final del túnel está próxima.

Por ello, no sobra que tengamos presente algunos de los símbolos que siempre habrán de quedar marcados en nuestra memoria, especialmente aquellos que nos hacen decir con orgullo: "SOY UNIVERSITARIO... Y DE LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS DE MÉXICO": UNAM 100: El escudo y el lema universitario.

* Chéquense "La Raza Cósmica" del Maestro Vasconcelos (va en PDF)


miércoles, 15 de octubre de 2014

Improcedencia de Juicio Político - Caso Tixtla, Estado de Guerrero

Compañer@s:

Nuestro compañero Félix Calderón nos comparte el proyecto de decreto de un caso de juicio político relativo al Municipio de Tixtla, Estado de Guerrero que, por sus peculiaridades resulta muy interesante:

“Anexo al presente dictamen con Proyecto de Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Guerrero el día 12 de febrero de 2009, por medio del cual no se admite y se declara improcedente la denuncia de Juicio Político presentada por los Ciudadanos Rogelio Nava Peralta y Margarito Xantzin Espiritu, en su calidad de Presidente y Síndico Procurador en aquel entonces, del Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, en contra del Ciudadano Ismael Sánchez Muñoz, en aquel entonces Regidor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero.”

A continuación el texto de dicho dictamen mismo que también se encuentra consultable en la biblioteca del blog:




Saludos

sábado, 27 de septiembre de 2014

Las Transformaciones del Derecho Público - León Duguit

Compañer@s:

A reserva de que puedan hacerse de los siguientes documentos en español, y en continuación a la entrada dedicada al Maestro Gaston Jèze, relaciondas ambas con el "servicio público", les comparto el siguiente material que espero sea de su interés y les resulte de utilidad:  

Breve biografía de Leon Duguit (cortesía de Wikipedia)

Video (datos biográficos).


Buenas lecturas para tener un poco más de material entorno al "servicio público":

Libro (en inglés)



Revista de la escuela de Derecho de Harvard (1917) (en inglés)



Acá (en francés):

(1) El libro "Les transformations du droit public"



(2) "Souveraineté et Liberté" (en PDF).

Muy recomendables dos libros del autor en versiones en español "El Pragmatismo Jurídico" y "Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón".

Saludos

viernes, 26 de septiembre de 2014

Amparo vs Ley de Fiscalización Superior de la Federación: Sentencia de la Corte

Compañer@s:

Nuestro compañero Félix Calderón Radilla nos comparte la versión pública de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con un juicio de amparo en el que se reclama la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.  Esperamos que su lectura auxilie a la comprensión del tema de la "responsabilidad resarcitoria".



Saludos. 

Contralores - Procedimiento Resarcitorio (Quintana Roo)

Compañer@s:

Por una cortesía de nuestro compañero Félix Calderón Radilla, nos es compartido una serie de esquemas relacionadas con el fincamiento de responsabilidades resarcitorias cuyo contenido seguramente será de utilidad y que se encuentra disponible en la biblioteca del blog en la sección del Módulo V.


Saludos

jueves, 11 de septiembre de 2014

El "servicio" público - Una mirada ¿a la distancia?

Compañer@s:

Estando a menos de 7 semanas de concluir el diplomado, el cual habrá de servir para muchos para concluir una gran etapa profesional y, desde luego, personal, cabe el momento para una breve relajación motivo por el que les comparto un par de video muy ad hoc relacionados con el ejercicio del servicio público. Desde luego, cualquier parecido con la realidad, es pura coincidencia:

El Ministro y yo - Cantinflas: OFICINA del CATASTRO

N.B. Je... a la distancia del tiempo, la búsqueda a través del IFAI, no resulta necesariamente en una coincidencia...


El Ministro y Yo - Cantinflas: Significado de Burocracia

* Da "click" aquí para la película completa *

Saludos.

miércoles, 13 de agosto de 2014

Concluye SCJN discusión sobre publicidad de las declaraciones patrimoniales


Con información de la página Fundar, Centro de Análisis e Investigación, del 13 de agosto de 2014.

·        Se confirma posición mayoritaria en contra del acceso a la información sobre declaraciones patrimoniales.
·        Se privilegia protección de datos personales de servidores públicos sobre el acceso a la información pública.
·        Es necesario que el Poder Legislativo retome debate para combatir eficazmente la corrupción

"México, D.F. a 13 de agosto de 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la publicidad de las declaraciones patrimoniales se mantendrán reservadas. Esta discusión comenzó el año pasado a raíz de una solicitud de acceso a la información que realizó Fundar, Centro de Análisis e Investigación, a la Auditoría Superior de la Federación para acceder a las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial de los 500 diputados federales.
El debate en el Pleno de la SCJN fue breve porque el proyecto que presentó el Ministro Franco retomó la postura mayoritaria del año pasado. Los jueces constitucionales optaron por negar el amparo al quejoso y declarar como constitucional al párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que privilegia la protección de los datos personales de los servidores públicos sobre el acceso a la información pública.
Lo anterior significa que las y los ciudadanos no podrán acceder a las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial de los representantes. Si bien es cierto que las personas que desempeñan responsabilidades públicas tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales, el argumento central de nuestra demanda es que la información personal de los funcionarios públicos es menos resistente que los de la mayoría de las personas. Lo anterior responde a que la exposición de un servidor público es intrínsecamente mayor que la de cualquier persona y está relacionada con su nivel jerárquico o el tipo de responsabilidad. Es decir que por su carácter de funcionarios al servicio del Estado, tienen un doble estándar para la protección de sus derechos.
De haberse otorgado el amparo, se habría tenido acceso específicamente a las declaraciones patrimoniales de las y los 500 diputados de la Legislatura LXI (’09-’12) y habría quedado el precedente para solicitar las de esta Legislatura, incluyendo al Senado y las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Pero esto no habría significado que el acceso irrestricto a esta información estaría garantizado.
Es por ello que este debate no termina con la resolución de la Corte. El Poder Legislativo tiene la posibilidad de continuar esta discusión y de asumir, desde su ámbito de competencia, la responsabilidad de abonar a los esfuerzos contra la corrupción, sobre todo si se considera el descrédito de los representantes populares y los casos recientes de denuncia de manejo discrecional de recursos."

·        Para más información sobre el tema favor de contactar a Gabriela Aguirre y/o Guillermo Ávila en las siguientes direcciones de correo electrónico: guillermo@fundar.org.mx, gabriela@fundar.org.mx y/o al teléfono (55) 5554-3001 exts. 156 y 154

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Metadatos:
·   Otra nota periodística de la misma fecha por “Animal Político”: “Corte ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonialLa Suprema Corte de Justicia revisó el amparo interpuesto por Fundar para que se estableciera la obligatoriedad a los servidores de mostrar una versión pública de sus declaraciones patrimoniales y falló en contra al apelar a la protección de datos personales.
·        Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3808, lunes 8 de julio de 2013; INICIATIVAS: “Que reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 miércoles de julio de 2013
·   Suprema Corte de Justicia de la Nación, PLENO, Amparo en Revisión 599/2012: Versiones taquigráficas: (i) del 18 y (ii) del 20 de junio de 2013, y (iii) del 12 de agosto de 2014.
 

miércoles, 2 de julio de 2014

Ley General en Materia de Delitos Electorales


Compañer@s:

En alcance a la entrada de 9 de junio de 2014, el pasado día 27 de ese mismo mes y año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la también recientemente publicada “Ley General en materia de Delitos Electorales” (23 de mayo de 2014).

Este último documento ya es consultable en la sección “Legislación” del Blog con la reforma en cita misma que, en lo general se refiere a la imposición de diversas multas y años de prisión, según corresponda, entre otros, a quien:

* Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación.
* Impida, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla.
* Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
* A los ministros de culto religioso que, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Saludos.
 

Antecedentes históricos y Constituciones Políticas de México

Compañer@s:Para complementar un poco del estudio histórico de las Constituciones que ha tenido México, a continuación les cito dos ligas a través de las cuales podremos valernos para tal efecto; espero les resulten de utilidad:* Orden Jurídico Nacional - Antecedentes históricos y Constituciones Políticas de México;* Cámara de Diputados / Centro de Documentación - Las Constituciones de México;* Museo de las Constituciones - UNAM.Saludos

lunes, 16 de junio de 2014

Bibliografía: Juicio Político y Declaración de Procedencia

Compañer@s:

Ya pueden consultar en la sección de “Libros” y de “Legislación”, del blog, respectivamente, las siguientes obras descargables en PDF:

*    Juicio Político – Dra. Cecilia Licona Vite, Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados LX Legislatura;
*    Algunos Aspectos Procesales del Juicio Político – Dr. Elisur Arteaga Nava, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM;
*    Naturaleza Jurídica del Juicio Político – Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM;

De la misma manera, les dejo las siguientes ligas

*    Cuadernos de la Judicatura.  El Juicio Político – Esparza Frausto, Abelardo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
*    Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia –.Dirección de Apoyo Técnico, registro 124/2PO1/01, Iniciativas relevantes.

Saludos.
 

lunes, 9 de junio de 2014

Módulo IV “Juicio Político y Declaratoria de Procedencia”

Compañer@s:

El viernes 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación:



Dichos documentos, que ya se encuentran en la biblioteca del blog en la sección “Legislación”, seguramente nos resultarán muy útiles para el estudio del módulo IV “Juicio Político y Declaratoria de Procedencia”.

Saludos.

viernes, 23 de mayo de 2014

Diario Oficial de la Federación.- 23 de Mayo de 2014: Reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras


Compañer@s:

En esta fecha (viernes 23 de mayo de 2014), se ha publicado en dos secciones (segunda y tercera) del Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”

De su contenido se observan, entre otros y para efectos de los módulos II y IV “Responsabilidad Administrativa” y “Juicio Político y Declaratoria de Procedencia” (respectivamente), una serie de disposiciones relacionadas, precisamente, con dicho tema.

El documento respectivo va en dos partes (1 y 2) y es consultable/descargable desde la sección de “Legislación” de la Biblioteca del blog:



Saludos
 

lunes, 28 de abril de 2014

Módulo III.- Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad y Tentativa

Compañer@s:

Para la sesión del 3 de mayo, con motivo del tema “Teoría del Delito”, se habrán de tocar los temas que a continuación se indican, por lo que me permito recomendarles algunos libros en línea descargados de la Biblioteca Jurídica Virtual y que ya se encuentran en la sección de “libros” de la biblioteca del blog:

·     Antijuricidad;
·     Imputabilidad;
·     Culpabilidad;
·     Tentativa.

También se atenderán los delitos cometidos en el Código Penal Federal relativos a los servidores públicos (artículo 212 en adelante).

Saludos