Con información de la página
Fundar, Centro de Análisis e Investigación, del 13 de agosto de
2014.
·
Se confirma posición
mayoritaria en contra del acceso a la información sobre declaraciones
patrimoniales.
·
Se privilegia
protección de datos personales de servidores públicos sobre el acceso a la
información pública.
·
Es necesario que el
Poder Legislativo retome debate para combatir eficazmente la corrupción
"México, D.F. a 13 de agosto de 2014. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la publicidad de las declaraciones
patrimoniales se mantendrán reservadas. Esta discusión comenzó el año pasado a
raíz de una solicitud de acceso a la información que realizó Fundar, Centro de
Análisis e Investigación, a la Auditoría Superior de la Federación para acceder
a las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial de los
500 diputados federales.
El debate en el Pleno
de la SCJN fue breve porque el proyecto que presentó el Ministro Franco retomó
la postura mayoritaria del año pasado. Los jueces constitucionales optaron por
negar el amparo al quejoso y declarar como constitucional al párrafo tercero
del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos (LFRASP) que privilegia la protección de los datos
personales de los servidores públicos sobre el acceso a la información pública.
Lo anterior significa
que las y los ciudadanos no podrán acceder a las versiones públicas de las declaraciones
de situación patrimonial de los representantes. Si bien es cierto que las
personas que desempeñan responsabilidades públicas tienen derecho a la
privacidad y a la protección de sus datos personales, el argumento central de
nuestra demanda es que la información personal de los funcionarios públicos es
menos resistente que los de la mayoría de las personas. Lo anterior responde a
que la exposición de un servidor público es intrínsecamente mayor que la de
cualquier persona y está relacionada con su nivel jerárquico o el tipo de
responsabilidad. Es decir que por su carácter de funcionarios al servicio del
Estado, tienen un doble estándar para la protección de sus derechos.
De haberse otorgado el
amparo, se habría tenido acceso específicamente a las declaraciones
patrimoniales de las y los 500 diputados de la Legislatura LXI (’09-’12) y
habría quedado el precedente para solicitar las de esta Legislatura, incluyendo
al Senado y las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Pero esto no habría
significado que el acceso irrestricto a esta información estaría garantizado.
Es por ello que este debate no
termina con la resolución de la Corte. El Poder Legislativo tiene la
posibilidad de continuar esta discusión y de asumir, desde su ámbito de
competencia, la responsabilidad de abonar a los esfuerzos contra la corrupción,
sobre todo si se considera el descrédito de los representantes populares y los
casos recientes de denuncia de manejo discrecional de recursos."
·
Para más información sobre el tema favor de contactar a
Gabriela Aguirre y/o Guillermo Ávila en las siguientes direcciones de correo
electrónico: guillermo@fundar.org.mx,
gabriela@fundar.org.mx
y/o al teléfono (55) 5554-3001 exts. 156 y 154
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Metadatos:
· Otra nota periodística de la misma fecha por “Animal Político”:
“Corte
ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonial”
La Suprema Corte de Justicia revisó el
amparo interpuesto por Fundar para que se estableciera la obligatoriedad a los
servidores de mostrar una versión pública de sus declaraciones patrimoniales y
falló en contra al apelar a la protección de datos personales.
·
Gaceta
Parlamentaria, año XVI, número 3808, lunes 8 de julio de 2013; INICIATIVAS: “Que
reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del
Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 3
miércoles de julio de 2013”
· Suprema Corte de Justicia de la Nación, PLENO, Amparo
en Revisión 599/2012: Versiones taquigráficas: (i)
del
18 y (ii) del
20 de junio de 2013, y (iii) del
12 de agosto de 2014.
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