viernes, 13 de diciembre de 2013

Principio de "No Autoincriminación"

El artículo 20 inciso A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge el principio a la "No Autoincriminación" al disponer que:

"ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES: (...)

II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA; (...)"

 Ahora bien, entre algunas tesis, destaca la número XVII.1o.P.A.50 P (registro 169,880) referida con la voz "GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU EJERCICIO NO PUEDE CONSTITUIR UN INDICIO PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO", que reza lo siguiente:

El artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía de no autoincriminación, consistente en que en todo proceso del orden penal el inculpado no podrá ser obligado a declarar. Luego, la autoridad judicial puede considerar la cooperación del acusado en el esclarecimiento de los hechos, como una conducta posterior al delito que puede resultarle favorable según las manifestaciones que realice, pero en ningún caso, ponderar en su menoscabo hechos que no hubiera declarado; de ahí que, considerar lo anterior como un indicio para acreditar la responsabilidad del activo, en el delito imputado, es indebido, porque al estar consagrado, a nivel constitucional, el derecho a no declarar en su contra, si así lo estima pertinente, la plenitud de su ejercicio contempla inclusive el derecho de negar los hechos o no mencionar u omitir los que estime pertinentes para su defensa adecuada, de lo contrario, se volvería nugatoria esa garantía, por inferir indebidamente, un indicio en contra del titular de la garantía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 372/2007. 1o. de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretario: Jorge Guillermo García Suárez Campos.

Para seguir con el tema de la presente entrada, se recibió como colaboración(*) la liga al trabajo de Jorge. A. Pérez López, abogado, con estudios culminados de Maestría en Ciencias Penales en la U.S.M.P., con el nombre de "EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN Y SUS EXPRESIONES EN EL DERECHO PROCESAL PENAL".

(*) Gracias a la colaboración de Israel Castillo.


Saludos

Cumplimiento debido del ejercicio de la función de los servidores públicos

Compañer@s:

Les comparto las notas periodísticas que nos han llegado como colaboración relacionadas con el cumplimiento del ejercicio de la función de diversos servidores públicos(*).

También, les incluimos a continuación la liga a la nota del 28 de noviembre de 2013 "Los servidores públicos no tienen derecho a una defensa adecuada" publicada en la revista "El Mundo del Abogado" del mes en curso (así como la vista "online" de dicho documento").

De la misma manera, nos ha sido proporcionada la versión estenográfica de la sesión de la Cámara de Senadores del 5 de diciembre de 2013, en donde se discutió y aprobó el Dictamen de creación del "Código Nacional de Procedimientos Penales"(*), consultable en la sección del "Módulo III", al corresponder a los temas que ahí habremos de abordar.

09 de diciembre de 2013
VIGILANTES QUE NO CUMPLAN EN METRO, SE VAN: MANCERA. El JGDF, Miguel Ángel Mancera, advirtió que los agentes de vigilancia del STC Metro que no cumplan con su función -como es la presunta relación indebida con vagoneros- "se van, sencillamente" ya sea con destitución, sanción administrativa o averiguación previa según sea el caso. Mancera reveló que en lo que va de su administración han sido sancionados 117 personas relacionadas con la vigilancia del Metro. Además de que hay 26 procesos en curso y posiblemente, adelantó, en seis casos se concluya con la destitución. (Johana Robles 16:47) Universal.com, Excélsior.com, Jornada.com

MANCERA ANUNCIA TRANSFORMACIÓN DE LA CONTRALORÍA. El JGDF busca que esta institución esté acorde con el esquema que impulsa a nivel federal con la propuesta de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción. Mancera anunció la transformación de la Contraloría General del DF para que esté acorde con el esquema que se impulsa a nivel federal con la propuesta de la creación de la Comisión Nacional Anticorrupción. Esta propuesta será enviada a la ALDF. En el evento, la CGDF firmó un canje de notas con la ONU para el combate, entre otros puntos, a la corrupción. (Reportera Johana Robles) Universal.com, Milenio.com, Crónica.com, Fórmula.com

MANCERA INSTA A SUMARSE CONTRA CORRUPCIÓN. Al inaugurar el Foro Sindical contra la corrupción en América Latina, organizado por el sindicato Único de Trabajadores del GDF, el mandatario capitalino refirió que es fundamental impulsar la prevención para evitar los actos de corrupción. Mancera afirmó que el DF busca revertir la percepción de corrupción y debe de ser de las entidades federativas que proponga acciones para abatirla. Mancera llamó a los 110 mil trabajadores del DF para que se sumen contra prácticas indebidas. “No toleraremos práctica de Corrupción”, advirtió. (Reportera Johana Robles) Universal.com, Reforma.com

* Bonus del editor del Blog: (1) Tribunal de la Función Pública EUROPA; (2) Secretaría de la Función Pública MEXICO.

(*) Gracias a la colaboraciones de Félix Calderón

Saludos

jueves, 5 de diciembre de 2013

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En relación a la entrada "Principio de Tipicidad" (2 de diciembre de 2013), se ha hecho llegar la siguiente colaboración (*):

"RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDE FINCARSE NO OBSTANTE QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN SUJETOS A PROCEDIMIENTO PENAL POR LOS MISMOS HECHOS. La circunstancia de que un servidor público esté sujeto a proceso penal por su probable responsabilidad en la comisión de un delito en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no impide que se le sancione administrativamente por los mismos hechos, toda vez que los procedimientos de responsabilidad administrativa se instruyen para fincar exclusivamente la indicada responsabilidad por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, además de que conforme al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos procesos se desarrollan autónomamente. Esto es, como los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos tienen como finalidad que los que sean indignos del cargo sean separados de él (vía suspensión o destitución), queden inhabilitados por determinado lapso para ocupar otro cargo público, y obligados a resarcir el perjuicio económico causado, es indudable que tienen diversa naturaleza del procedimiento que se instaura de acuerdo a la legislación penal."

Nota del colaborador: "Esta segunda jurisprudencia, va de la mano de la que se pidió buscáramos, a fin de correlacionarlas y entrar en la exacta aplicación de una sanción administrativa"

"EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa."

(*) Gracias a nuestro compañero Israel Castillo por las tesis; para referencia particular de cada una de ellas, favor de ir a las siguientes ligas http://goo.gl/dGNH9K y http://goo.gl/TjGepz; de la misma manera, se les sigue invitando a que participen en el foro de discusión o que agreguen su comentario relativo respecto de cada entrada del blog, su contenido lo integramos todos.

Saludos

Reflexiones sobre los atributos de los Encargados de los Órganos del Poder Judicial de la Federación

Compañer@s:

Respecto de la tarea de hacer una breve crítica de 3 de las cartas publicadas en la obra "Cartas a un Juez que inicia la carrera Judicial" (sesión del 30 de noviembre de 2013), aunque en dicho libro no aparece la relativa que escribió el Ministro Mariano Azuela, nos ha llegado la colaboración de dicho documento que ya está consultable en la sección del "Módulo I" de la Biblioteca del Diplomado.

El instrumento en cita se denomina "Reflexiones sobre los atributos de los Encargados de los Órganos del Poder Judicial de la Federación", que la Biblioteca Jurídica Virtual la compila en la revista "Derecho y Cultura / Ética y democracia" en su número 11-12 / Septiembre - Diciembre del año 2003.

El resumen que se hace en la revista del contenido de la carta que nos ocupa señala: "Mariano Azuela Güitrón, en una carta dirigida en el mes de mayo de 2003 a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, reflexiona y les invita a hacer lo propio en torno a diez rasgos del buen juez: rectitud de intención, lealtad institucional, confianza y respeto en las relaciones laborales, organización y minuciosidad en el trabajo, espíritu de equipo, atención amable, profesionalismo y mística de trabajo, y respeto a la autonomía e independencia entre órganos judiciales representan valores fundamentales para fortalecer los atributos de la institución y contribuir al mejoramiento del país."

(*) Sobre el particular agradecemos la colaboración al respecto de nuestra compañera Paty Juarez.

Saludos

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Particulares ¿Autoridades?

Compañer@s:

En las primeras sesiones del Módulo I tratábamos de comprender el concepto (y diferencias) de los términos "autoridad", "servidor público" y "funcionario público", entre otros.

De la misma manera se planteó como duda saber bajo qué circunstancias un "particular" debe ser comprendido como autoridad.

Desde luego, para los efectos de la nueva ley de amparo el segundo párrafo de la fracción II de su artículo 5o dispone que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general."

En el caso que ahora ponemos a su lectura, el 3 de diciembre de 2013 al debatir la invalidez de los artículos 11 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos, esto es, por cuanto un concesionario municipal está autorizado a inmovilizar los vehículos o retirar placas de circulación (esto último, cuando se tratan de vehículos foráneos) para garantizar el pago de las infracciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2013 planteó diversas justificaciones para establecer que si bien un particular al actuar como ente concesionado lo hace a nombre del Estado, compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía (Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Entre otras consideraciones, de la lectura de la versión taquigráfica, los Ministros exploraron bajo qué condiciones debe ser entendido a un particular en su actuación como autoridad. En la sección de "Varios" de la biblioteca del Diplomado les dejamos dicha transcripción y más adelante el vídeo de dicha sesión.

 

P.S. En la misma sección de "varios", se integraron varios de los documentos que nos fueron proporcionados en la sesión del 30 de noviembre de 2013 por cuanto al calendario de pagos, hoja de registro, documento de compromiso, entre otros. Por favor, visiten con regularidad dicha biblioteca y seguimos esperando sus colaboraciones.

Saludos.

martes, 3 de diciembre de 2013

Discriminan en MP a víctima de bullying; seguirán empleados

En días recientes hemos sido enterados del maltrato del que ha sido objeto una menor estudiante de secundaria del Distrito Federal, entre otras razones, por su origen Mixteco; ese es el tema que como colaboración se nos comparte en esta fecha ya que se encuentra íntimamente relacionado con la responsabilidad de diversos servidores públicos.

Más adelante la nota obtenida que se extrae del Períodico "Reforma" publicada el 2 de diciembre del actual con el cintillo que da nombre a la presente entrada, así como ligas a algunas otras notas que se vinculan:

Discriminan en MP a víctima de bullying; seguirán empleados 

Publicado el 2 diciembre, 2013
Periódico Reforma

Indagan a personal que ignoró a mixteca

La Procuraduría del DF separó de su cargo a todo el personal que estuvo de turno en la Fiscalía del Menor cuando se negó la atención a una joven mixteca que sufrió bullying.

Además, la Fiscalía de Servidores Públicos inició una averiguación previa por el delito de negación del servicio.

El Procurador capitalino Rodolfo Ríos señaló que no se podían dar a conocer los nombres del personal, aunque se sabe que era un agente del Ministerio Público, dos oficiales secretarios y el personal de atención en barandilla.

Los funcionarios seguirán empleados en la PGJDF, hasta que no se determine si tuvieron alguna responsabilidad.

“Evidentemente no puedo dar los nombres, ya se dio vista a la Fiscalía de Servidores Públicos para iniciar la averiguación previa correspondiente, en donde estaban cuando llegó la niña ya no (están)”, dijo el funcionario.

“Ya se enviaron los citatorios para los directivos y maestros que puedan estar involucrados con específicamente las aulas donde sucedió esto y el video ya está siendo analizado por servicios periciales y, por supuesto, estamos solicitando los expedientes de los jóvenes que participaron en lo que le pasó a Angelina”, señaló el funcionario.

Cabe recordar…

Por su origen y hablar mixteco, la joven de 16 años fue víctima de bullying, a través de una golpiza que le propinaron compañeros en la Secundaria Técnica 42, ubicada en Tepito.

Ahí no pararon las agresiones contra ella, pues cuando intentó denunciar la golpiza que sufrió, la agencia 50 del Ministerio Público tardó casi 24 horas en atenderla.

Sus familiares la llevaron por la noche del jueves 28 a denunciar la agresión al Ministerio Público, donde no recibió apoyo por parte de la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF).

Martina Reyes, tía de Angelina, señaló que el Ministerio Público se negó a iniciar la averiguación previa bajo el argumento de que no era la madre de la víctima. Angelina no fue acompañada por su madre, porque no habla español. “Mi hermana no sabe hablar en español, ella no puede aprender a hablar así como nosotros, ella habla mixteco.

“Yo me hago cargo de mi sobrina, si se enferma, de la escuela, desde que entraron desde primero, hasta ahorita en la secundaria”, dijo Reyes, de 42 años de edad.

A pesar de que Angelina mostró al Ministerio Público las huellas de los golpes que recibió en el rostro, no fue atendida ni canalizada a otra instancia, y tuvo que regresar a casa sin recibir apoyo médico.

Alrededor de las 19:30 horas del viernes 29, luego de que la adolescente comenzó a relatar su caso, el Ministerio Público decidió atenderla. La PGJDF inauguró la Agencia Especializada en Atención de Personas Indígenas (AEPI) el 21 de marzo de 2007, y supuestamente contaría con personal capacitado para atender a ese sector de la población, incluso con el apoyo de intérpretes.

En el 2011, agentes del MP de varias Fiscalías tomaron el curso “Diversidad Cultural y Peritaje Antropológico”, para aprender a tratar de forma adecuada a las personas indígenas.

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Otras notas relacionadas:




P.S. Gracias a Felix Calderón por remitir la nota del períodico.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Principio de Tipicidad

Compañer@s:

Entre otra de las lecturas que se nos ha encomendado se encuentra la de la tesis a que se refiere el registro 174,326 cuya voz es "TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS", en la que básicamente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispone que "si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón".

Dicha tesis se obtiene de la Acción de Inconstitucionalidad cuya ejecutoria se encuentra en el "Módulo I" de la Biblioteca del Diplomado.

Saludos.:

CARTAS A UN JUEZ QUE INICIA LA CARRERA JUDICIAL

Compañer@s:

Una de las tareas encomendadas en la sesión del 30 de noviembre de 2013, consiste en realizar una crítica "breve" de 3 de las cartas publicadas en la obra "Cartas a un Juez que inicia la Carrera Judicial", particularmente de las escitas por la Magistrada Leticia Campuzano, el Doctor Elisur Arteaga y la ahora Ministra Margarita Luna.

Dichos documentos están consultables en la biblioteca del diplomado en la sección del Módulo I; y, de la misma manera, más adelante les dejo la liga al texto de la obra completa cortesía de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.

 
 Saludos.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Concierto de Actividades - Caso New's Divine

Compañer@s:

Se ha recibido como colaboración el texto en formato PDF (219 hojas), de la recomendación 11/2008 que realiza la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal respecto del caso "New's Divine"; el documento íntegro está en la sección "Varios" de la Biblioteca del Blog.

Lectura muy interesante por cuanto al concierto de diversas "autoridades" respecto de un mismo "operativo", y que nos lleva a tener presente el estudio de diversos principios de derecho como lo son el de "legalidad", "debido proceso", "seguridad jurídica", "facultades concurrentes" y de"afinidad", entre otros.

Por cierto (para los amigos abogados) ¿recuerdan porqué denominamos a una norma "imperfecta"? (aquí un poco de "norte": http://goo.gl/B6bhG6, http://goo.gl/WHM12z, y http://goo.gl/5dPNsF).

Por otra parte, tengan presente que los textos de las entradas al blog contienen "ligas" a sitios o documentos que redondean lo que en cada caso se plantea y que, por lo general, se están marcando en amarillo. En todo caso, visiten con regularidad la citada biblioteca para conocer más documentos como el que ahora nos ocupa y, recuerden, sigan mandando sus colaboraciones.

Saludos.

Lineamientos para elaborar un buen Ensayo

Compañer@s:

En la sección "Biblioteca del Diplomado" del Blog se irán "colgando", en cada una de sus respectivas secciones, documentos o ligas de interés que nos irán ayudando a comprender cada uno de los módulos del Diplomado y que, por supuesto, también auxiliarán en la práctica cotidiana de nuestras actividades; los invito a que con regularidad visiten cada apartado para ir conociendo las novedades y, desde luego, no dejen de mandar sus colaboraciones al correo diplomada2010@gmail.com

Sobre el particular, en la sección "Varios", se encuentra la recomendación que la Facultad de Derecho de la U.N.A.M., por conducto de su División de Estudios de Posgrado, hace respecto de los lineamientos a considerar para la elaboración de un ensayo; lo anterior con motivo del trabajo que habrá de entregarse hasta antes de la conclusión del Módulo I (en fecha y conducto por definir).

Sencillo y fácil de tener presente, seguro nos habrá de servir mucho.

Saludos.

martes, 26 de noviembre de 2013

¿Por qué estudiar derecho si no voy a ser Abogado?

Estimad@s Compañer@s:

La Biblioteca Jurídica Virtual pone a nuestro alcance el libro "Las razones del Derecho" del maestro Manuel Atienza, en el que se nos refiere, entre otras cosas, la importancia de la argumentación jurídica (por aquello de "revivir muertos"). Una obra que no debe pasar desapercibida y de lectura obligada para cualquier abogado.



Al respecto, les dejo un par de videos publicados por la Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge, Reino Unido: El primero a cargo del Profesor Graham Virgo "¿Por qué estudiar derecho si no voy a ser abogado?", y el segundo se trata de un debate al que se ha denominado como "¿Aquellos que deseen practicar la Ley no deberían estudiar derecho en la Universidad?" (con dedicación especial a nuestros compañeros de Ciencias Políticas):

"Why study Law at University if I don't want to become a lawyer?"

"'Those Who Wish to Practise Law Should Not Study Law at University'?"


Saludos.

Gaston Jèze - Los Principios Generales del Derecho Administrativo

Estimad@s Compañer@s:

En la sección de "Libros" del Blog, en esta fecha se han "subido" los capítulos II y III del libro del Maestro Gaston Jèze "Los Principios Generales del Derecho Administrativo", cuya obra pone a disposición la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. (*)

Las obras del Maestro Jèze son referencia en el mundo del Derecho Administrativo; por ello, para los efectos del Módulo I "Función Pública y Servidor Público", recomendamos ampliamente la lectura de los mencionados capítulos "Carácteres Generales del Régimen Jurídico a que están sometidos los Agentes Públicos, propiamente dichos" y "Ensayo de una Teoría General relativa a los Funcionarios de hecho" (primera y segunda partes).

Saludos.

(*) Consulta en web del 25-Nov-2013.