En las primeras sesiones del Módulo I tratábamos de comprender el concepto (y diferencias) de los términos "autoridad", "servidor público" y "funcionario público", entre otros.
De la misma manera se planteó como duda saber bajo qué circunstancias un "particular" debe ser comprendido como autoridad.
Desde luego, para los efectos de la nueva ley de amparo el segundo párrafo de la fracción II de su artículo 5o dispone que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general."
En el caso que ahora ponemos a su lectura, el 3 de diciembre de 2013 al debatir la invalidez de los artículos 11 y 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, Morelos, esto es, por cuanto un concesionario municipal está autorizado a inmovilizar los vehículos o retirar placas de circulación (esto último, cuando se tratan de vehículos foráneos) para garantizar el pago de las infracciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2013 planteó diversas justificaciones para establecer que si bien un particular al actuar como ente concesionado lo hace a nombre del Estado, compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía (Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Entre otras consideraciones, de la lectura de la versión taquigráfica, los Ministros exploraron bajo qué condiciones debe ser entendido a un particular en su actuación como autoridad. En la sección de "Varios" de la biblioteca del Diplomado les dejamos dicha transcripción y más adelante el vídeo de dicha sesión.
P.S. En la misma sección de "varios", se integraron varios de los documentos que nos fueron proporcionados en la sesión del 30 de noviembre de 2013 por cuanto al calendario de pagos, hoja de registro, documento de compromiso, entre otros. Por favor, visiten con regularidad dicha biblioteca y seguimos esperando sus colaboraciones.
Saludos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario