Diplomado 2013 - Sistema Jurídico Sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos en Materia Federal
viernes, 31 de octubre de 2014
miércoles, 29 de octubre de 2014
Corrupción e incompetencia
"Los acontecimientos de los últimos días han abierto la discusión sobre la gravedad de la corrupción imperante en el país. Los asesinatos de los normalistas de Ayotzinapa y de las personas de Tlatlaya, pusieron de manifiesto la profundidad de la corrupción policiaca y una innegable fusión entre Estado y delincuencia. Desde ahí, muchos se están preguntando por los niveles de corrupción política y política‐empresarial. Lo que durante años ha sido un modo de vida para muchos, empieza a ser cuestionado. Lo acontecido y el presente sirven de punto de partida para la indignación.
Lo que está por venir acrecienta el sentimiento al poderse prever que las nuevas áreas de desarrollo económico generadas con las reformas recientes, pueden dar lugar a una corrupción enorme, a la formación de nuevas y concentradas riquezas, a la aparición de nuevos ámbitos y agentes corruptores.
Para salir del marasmo nacional de la caótica y poco esperanzada situación en que nos encontramos, combatir la corrupción es necesario, pero no suficiente. Hay un ámbito de la vida que en ocasiones se confunde con la corrupción, pero que en realidad es distinto. Me refiero a la incompetencia para conducir los asuntos públicos por parte de muchos de los que tienen la responsabilidad de hacerlo.
Al considerar los acontecimientos que cotidianamente vemos o de los que se nos informa, son perceptibles una gran cantidad de errores. Falsas proyecciones de las que derivan importantes decisiones; identificación de cadáveres, de los que dependen procesos judiciales; deficiente elaboración de normas legales o reglamentarias, de las que dependen concretas acciones humanas, públicas o privadas. Lo equivocado en estos actos puede deberse a un error de diagnóstico, de diseño o de ejecución. Lo relevante es que con base en lo que se haya hecho, otros llevarán a cabo actos con indudables consecuencias individuales o sociales.
Mucho de lo mal que se hace, parte de las acciones públicas, no tiene que ver con actos de corrupción, no proviene del soborno o de la “mordida”. Muchas veces no son necesarias éstas para que un curso normal de acción se desvíe intencionalmente a efecto de impedir que alcance su resultado ordinario, o de plano otro completamente distinto.
Lo que en muchos casos sucede tiene que ver con la falta de pericia técnica de quien o quienes llevan a cabo las acciones públicas. Sin buscar cadáveres, se encuentran fosas, se extraen los cuerpos con precipitación y se pierden valiosos datos para la investigación. Se acumula información de víctimas, pero no hay un registro confiable contra el cual contrastarla. Se lleva a cabo una gran reforma constitucional, pero se descuidan tanto los conceptos, que la legislación pensada como origen de soluciones, termina siendo origen de males.
Una de las características definitorias de nuestro tiempo es la presencia de diversas racionalidades en competencia.
La economía, la ciencia, la técnica, el derecho, por ejemplo, compiten y se complementan para constituir formas predominantes de convivencia y ordenación sociales. Si el mundo está racionalizado en saberes y se pretende actuar sobre él, ¿no sería deseable entender tales saberes? Por interesante y prestigiosa que sea, “la grilla” no produce ese tipo de conocimiento. Genera otro que determina formas de compromiso personal, arreglos o acuerdos.
Más allá de lo que tenga de rescatable, en mucho es inútil para la recomposición social que demanda, además del acuerdo, conocimientos técnicos.
Mucho del desorden presente se debe, es cierto, a los altos niveles de corrupción con que hemos vivido y se mantienen. Sin embargo, una parte de ellos tiene que ver con la incompetencia de quienes tienen que actuar. Exigir transparencia y rendición de cuentas es importante. Demandar capacidad en quienes deciden, también lo es."
martes, 28 de octubre de 2014
DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA VS PRESIDENTE MNPAL DE IGUALA
Querido grupo:
Félix Calderón nos comparte el Diario de los Debates en el que se ha publicado la Declaración de Procedencia contra el Presidente Municipal de Iguala, Estado de Guerrero; sin duda, un documento muy ilustrativo:
Saludos
Félix Calderón nos comparte el Diario de los Debates en el que se ha publicado la Declaración de Procedencia contra el Presidente Municipal de Iguala, Estado de Guerrero; sin duda, un documento muy ilustrativo:
Saludos
jueves, 23 de octubre de 2014
Tres historias para considerar en este penúltimo tramo...
Discurso de Steve Jobs en Stanford (2005)
¿No puedes ver los documentos en PDF? Da "click" en las siguientes ligas:
* Discurso de Steve Jobs en Stanford (2005);
* Discurso de Steve Jobs en Stanford (2005) - Traducido.
¿No puedes ver los documentos en PDF? Da "click" en las siguientes ligas:
* Discurso de Steve Jobs en Stanford (2005);
* Discurso de Steve Jobs en Stanford (2005) - Traducido.
miércoles, 22 de octubre de 2014
Articulo 8.19 bis del Codigo Administrativo del Estado de Mexico, violatorio de derechos humanos
Compañer@s:
Décima Época Registro: 2007582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.1o.A. J/2 (10a.)
Con mucho orgullo les comparto la siguiente colaboración de nuestro compañero Israel Castillo quien, con motivo del trabajo final del primer módulo, expuso que el "DECRETO NÚMERO 520 DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, EN EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRANSITO, VULNERAN GARANTÍAS INDIVIDUALES".
Los argumentos vertidos en su trabajo los expuso en diversos amparos que ya han sido resueltos otorgando el amparo y confirmándose en el Colegiado, lo que ha valido que dicha circunstancia no sólo siente precedente en sí misma sino además, jurisprudencia, misma que a continuación se expone en la presente entrada no sin antes vertir el contenido del comunicado de Israel:
"Hola Mario, te envío mi trabajo final del primer modulo, que presente con el Profesor Ramón, en el cual expuse que era violatorio el articulo 8.19 bis del Código Administrativo del Estado de México, mismo que promoví como un concepto de violación en varios amparos, y tras las revisiones, se acreditó mi tesis y se formó una jurisprudencia. Es algo que dejo al mundo jurídico y con gran gusto comparto con el grupo":
Décima Época Registro: 2007582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: II.1o.A. J/2 (10a.)
AGENTES DE TRÁNSITO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 8.19 BIS DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL DEFINIR CON ESA CALIDAD ÚNICAMENTE A LAS MUJERES, TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El derecho fundamental a la igualdad, que a la vez constituye un principio recogido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la garantía de que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias; sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado en la necesidad de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho, respecto de personas y grupos ubicados en condiciones de inferioridad. A su vez, el derecho fundamental a la no discriminación previsto en el artículo 4o. constitucional, consiste en impedir que se restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio sólo a algunas de ellas, sin que exista justificación objetiva y razonable. En ese sentido, la prohibición de discriminación por razón de género implica que el hombre y la mujer deben ser tratados por igual ante la ley y busca garantizar la igualdad de oportunidades para que ambos intervengan activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna. Con base en lo expuesto, se concluye que la fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, transgrede los derechos fundamentales indicados, dado que en la conceptualización de "agentes de tránsito" define con esa calidad únicamente a las mujeres, excluyendo a los varones la posibilidad de tener dicho cargo, sin que esa diferencia de trato esté justificada por perseguir una finalidad constitucionalmente válida. Es así, porque en la iniciativa correspondiente se precisó que su finalidad era garantizar la seguridad de la ciudadanía y el combate a la corrupción en la prestación del servicio de tránsito, evitando el abuso a la ciudadanía y a los automovilistas, al tiempo que se fomente la denuncia de este tipo de hechos, para lo cual se consideró pertinente que las infracciones en materia de tránsito vehicular sean aplicadas por mujeres, quienes contarán con patrullas y uniformes que las distinguirán de los demás servidores públicos relacionados con la seguridad pública. Además, la norma cuestionada, más que impulsar el género femenino mediante una oportunidad laboral, genera la exclusión del masculino en el ejercicio de la función como agente de tránsito en el Estado de México, lo cual no es razonable en relación con su finalidad, puesto que el género de las personas no puede ser considerado como un factor determinante para evitar actos de corrupción, ya que sería tanto como aceptar que los varones no podrían desempeñar cargos públicos en el Estado por provocar su conducta actos de corrupción y de abuso de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 56/2014. LVIII Legislatura del Estado de México y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretaria: Ioana Alida Casarín Hernández.
Amparo en revisión 60/2014. Javier Villanueva Sosa y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.
Amparo en revisión 61/2014. Ricardo López Hernández y otro. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Amparo en revisión 112/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázquez.
Amparo en revisión 113/2014. Gobernador Constitucional del Estado de México. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juli Carmen García González. Secretario: Edgar Salgado Peláez.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Publicado por
FES Acatlán UNAM - Diplomado sobre Responsabilidad de los Servidores Públicos 2013
en
10/22/2014 09:32:00 p.m.
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El Escudo y el lema Universitario
Querid@s Compañer@s:
Sin darnos cuenta restan horas para concluir lo que a algunos les ha costado años... la luz al final del túnel está próxima.
Por ello, no sobra que tengamos presente algunos de los símbolos que siempre habrán de quedar marcados en nuestra memoria, especialmente aquellos que nos hacen decir con orgullo: "SOY UNIVERSITARIO... Y DE LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS DE MÉXICO": UNAM 100: El escudo y el lema universitario.
* Chéquense "La Raza Cósmica" del Maestro Vasconcelos (va en PDF)
Sin darnos cuenta restan horas para concluir lo que a algunos les ha costado años... la luz al final del túnel está próxima.
Por ello, no sobra que tengamos presente algunos de los símbolos que siempre habrán de quedar marcados en nuestra memoria, especialmente aquellos que nos hacen decir con orgullo: "SOY UNIVERSITARIO... Y DE LA MÁXIMA CASA DE ESTUDIOS DE MÉXICO": UNAM 100: El escudo y el lema universitario.
* Chéquense "La Raza Cósmica" del Maestro Vasconcelos (va en PDF)
miércoles, 15 de octubre de 2014
Improcedencia de Juicio Político - Caso Tixtla, Estado de Guerrero
Compañer@s:
Nuestro
compañero Félix Calderón nos comparte el proyecto de decreto de un caso de
juicio político relativo al Municipio de Tixtla, Estado de Guerrero que, por
sus peculiaridades resulta muy interesante:
“Anexo al presente dictamen con Proyecto
de Decreto, emitido por el Congreso del Estado de Guerrero el día 12 de febrero
de 2009, por medio del cual no
se admite y se declara improcedente la
denuncia de Juicio Político presentada por los Ciudadanos Rogelio Nava Peralta
y Margarito Xantzin Espiritu, en su calidad de Presidente y Síndico Procurador en aquel entonces, del
Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero, en contra del Ciudadano Ismael
Sánchez Muñoz, en aquel entonces Regidor del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero.”
A
continuación el texto de dicho dictamen mismo que también se encuentra
consultable en la biblioteca del blog:
Saludos
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