miércoles, 13 de agosto de 2014

Concluye SCJN discusión sobre publicidad de las declaraciones patrimoniales


Con información de la página Fundar, Centro de Análisis e Investigación, del 13 de agosto de 2014.

·        Se confirma posición mayoritaria en contra del acceso a la información sobre declaraciones patrimoniales.
·        Se privilegia protección de datos personales de servidores públicos sobre el acceso a la información pública.
·        Es necesario que el Poder Legislativo retome debate para combatir eficazmente la corrupción

"México, D.F. a 13 de agosto de 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que la publicidad de las declaraciones patrimoniales se mantendrán reservadas. Esta discusión comenzó el año pasado a raíz de una solicitud de acceso a la información que realizó Fundar, Centro de Análisis e Investigación, a la Auditoría Superior de la Federación para acceder a las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial de los 500 diputados federales.
El debate en el Pleno de la SCJN fue breve porque el proyecto que presentó el Ministro Franco retomó la postura mayoritaria del año pasado. Los jueces constitucionales optaron por negar el amparo al quejoso y declarar como constitucional al párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que privilegia la protección de los datos personales de los servidores públicos sobre el acceso a la información pública.
Lo anterior significa que las y los ciudadanos no podrán acceder a las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial de los representantes. Si bien es cierto que las personas que desempeñan responsabilidades públicas tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales, el argumento central de nuestra demanda es que la información personal de los funcionarios públicos es menos resistente que los de la mayoría de las personas. Lo anterior responde a que la exposición de un servidor público es intrínsecamente mayor que la de cualquier persona y está relacionada con su nivel jerárquico o el tipo de responsabilidad. Es decir que por su carácter de funcionarios al servicio del Estado, tienen un doble estándar para la protección de sus derechos.
De haberse otorgado el amparo, se habría tenido acceso específicamente a las declaraciones patrimoniales de las y los 500 diputados de la Legislatura LXI (’09-’12) y habría quedado el precedente para solicitar las de esta Legislatura, incluyendo al Senado y las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Pero esto no habría significado que el acceso irrestricto a esta información estaría garantizado.
Es por ello que este debate no termina con la resolución de la Corte. El Poder Legislativo tiene la posibilidad de continuar esta discusión y de asumir, desde su ámbito de competencia, la responsabilidad de abonar a los esfuerzos contra la corrupción, sobre todo si se considera el descrédito de los representantes populares y los casos recientes de denuncia de manejo discrecional de recursos."

·        Para más información sobre el tema favor de contactar a Gabriela Aguirre y/o Guillermo Ávila en las siguientes direcciones de correo electrónico: guillermo@fundar.org.mx, gabriela@fundar.org.mx y/o al teléfono (55) 5554-3001 exts. 156 y 154

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Metadatos:
·   Otra nota periodística de la misma fecha por “Animal Político”: “Corte ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonialLa Suprema Corte de Justicia revisó el amparo interpuesto por Fundar para que se estableciera la obligatoriedad a los servidores de mostrar una versión pública de sus declaraciones patrimoniales y falló en contra al apelar a la protección de datos personales.
·        Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3808, lunes 8 de julio de 2013; INICIATIVAS: “Que reforma el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, recibida del diputado Fernando Zárate Salgado, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 3 miércoles de julio de 2013
·   Suprema Corte de Justicia de la Nación, PLENO, Amparo en Revisión 599/2012: Versiones taquigráficas: (i) del 18 y (ii) del 20 de junio de 2013, y (iii) del 12 de agosto de 2014.