jueves, 24 de abril de 2014

Reconoce Corte Derechos Humanos a personas morales

Compañer@s:En sesión del 21 de abril de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras consideraciones, reconoce que las personas morales merecen la protección que sobre el particular les merecen los Derechos Humanos.  Adelante les acompaño una nota periodística y el texto de la discusión de los Ministros.Saludos.






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Reconoce Corte DH a personas morales
VÍCTOR FUENTES / Publicada el 21/04/2014 03:17:05 p.m. en http://www.am.com.mx/notareforma/32824

Las personas morales y jurídicas tienen derechos humanos, que deben ser protegidos por el Poder Judicial como sucede con las personas físicas, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte aclaró una duda generada por la reforma Constitucional de derechos humanos de junio de 2011, que llevó a algunos magistrados de circuito a considerar que las empresas y demás personas morales, no pueden ser titulares de estos derechos.

La jurisprudencia aprobada hoy, derivada de una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, regirá en el futuro para todos los litigios a nivel nacional.

La contradicción fue generada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Veracruz, integrado por los magistrados José Pérez Troncos, Víctor Mendoza Sánchez y Anastacio Martínez García, que en diciembre de 2012, al negar un amparo contra el SAT, afirmó:

"Sobre la base de que toda persona física es titular de derechos humanos, se deriva que el reconocimiento de éste es una consecuencia de la afirmación de la dignidad humana, por lo tanto, no puede actualizarse violación a esos derechos respecto de una persona moral, pues ésta constituye un ente ficticio y por ende carente del factor relativo a la dignidad humana".

La Corte rechazó hoy esta idea de manera categórica.

"El énfasis (de la reforma de 2011) estuvo en la persona humana y su dignidad, pero no quiere decir que se soslayó a personas morales. Cuando se dice que todos los mexicanos gozarán de los derechos, están incluyendo tanto a las personas físicas como las morales", explicó la Ministra Margarita Luna Ramos.

También recordó que en el dictamen de la Cámara de Senadores se aclaró que los derechos fundamentales debían ampliarse a las personas morales, en lo que pudieran resultar aplicables, lo que prueba que nunca hubo intención de excluirlas.

"Hay derechos humanos inherentes a la persona humana que no se pueden aplicar a las personas morales, como el derecho a la salud, eso ni por extensión se les puede aplicar", aclaró Fernando Franco.

Sergio Valls, por su parte, consideró que los jueces, en cada caso concreto, son los que tienen que delimitar qué derechos humanos aplican a las personas morales, y con qué extensión e intensidad.

"No veo por qué podríamos llegar a sostener que las personas morales o jurídicas no tienen derechos o están restringidos en una situación inferiores a la que tenían ante de la reforma de 2011", agregó Arturo Zaldívar.

La Corte también estableció que el principio pro persona, contenido en el artículo Primero de la Carta Magna, aplica por igual a personas morales y físicas.

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia", dice el artículo Primero.
 

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