jueves, 20 de marzo de 2014

Construyendo un silogismo jurídico

Compañer@s:

Con motivo del empleo que desempeña un servidor tuve que integrar una nota a circular para desarrollar un trabajo interno relacionado primordialmente con el juicio de amparo pero referido a la formulación de un silogismo jurídico.

Aunque trata de un documento muy genérico, al final del mismo agregué unas ligas de las que retomé varios de los conceptos ahí relatados y que seguramente nos habrán de servir tanto para el ejercicio que tendremos el próximo sábado 22 de marzo, como para nuestras actividades profesionales (o no).

Espero les resulte de utilidad.

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13 de marzo de 2014.

Construyendo un silogismo jurídico.
Por Mario Fco. Herrera G.

El juicio de amparo resuelve una controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”), así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ([1]).

Son normas generales los tratados internacionales, las leyes federales, los reglamentos federales, los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general ([2]).

El plazo para promover el juicio de amparo es de 15 días mismos que inician a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto ([3]), la notificación de la resolución ([4]).

La demanda de amparo procede en contra de:

(1) normas generales que (a) por su sola entrada en vigor o (b) con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso;

(2) actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales; y

(3) actos, omisiones o resoluciones provenientes del procedimiento por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si las mismas trascienden al resultado de la resolución por haber dejado sin defensa al quejoso o que, dictados en el procedimiento, sean de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la CPEUM y en los tratados internacionales ([5]).

La demanda debe contener (i) la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama ([6]), y (ii) los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado que sirvan de fundamento a los conceptos de violación ([7]).

La litis se integra ante el juez de amparo por:

(a) Los conceptos de violación, referidos estos al o los actos reclamados de la autoridad, estos últimos sujetos de prueba, es decir, que deben demostrarse; y

(b) El informe justificado, que tiene los efectos de ser la “respuesta” a la demanda planteada, misma que debe rendir la autoridad a la que se reclaman actos u omisiones.

Desde luego, la culminación del proceso judicial será la de emitir una sentencia misma que constituye la decisión con la cual el juzgador pone fin al “conflicto de intereses” que se le plantea, en este caso, si la resolución emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones está o no ajustada a derecho.

Dicha sentencia, entre otros elementos, deberá considerar la fundamentación y la motivación contenida en la mencionada resolución, por lo que es este punto en el que nos detendremos al integrar los conceptos de violación (de agravio) en los que sustentemos la defensa.

La sentencia se ocupa básicamente de (i) determinar el acto reclamado (“fijarlo”); (ii) el análisis sistemático de todos los conceptos de violación/agravios; (iii) la valoración de las pruebas (admitidas y desahogadas); y (iv) las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer el amparo que se solicita ([8]).

Ahora bien, a fin de poder “construir” los conceptos de violación (silogismos) debemos tener presente, entre otros, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ([9]).

El concepto de violación correspondiente debe estar integrado (1) por una propuesta en la que se contendrá el “rumbo” que queremos considere el Juez, es decir, el punto al que queremos llegar, (2) seguido de las premisas: (a) mayor (prevista en la CPEUM), y (b) menor (contenida tanto en las leyes que consideremos que son contrarias al contenido de la resolución impugnada o la CPEUM); y (3) las conclusiones (el “destino” que propusimos al inicio de nuestro argumento).

En este punto no sobra considerar lo que debemos entender como ley o norma para efectos de nuestras premisas mayor y menor:

General: Que esté dirigida para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

Abstracta: Que esté hecha para aplicarse para un número indeterminado de casos, es decir, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por la norma.

Impersonal: Que puede aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.

Obligatoria: Que debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas (siempre y cuando ésta no se considere contraria a lo preceptuado en la CPEUM, es decir, cuando se entienda inconstitucional).

La razón de la existencia de las normas jurídicas si bien es la de ordenar la convivencia social, pues regula las conductas de los miembros de una sociedad, también lo es que deben atender a un principio mayor: el bien común, mismo que se encuentra por encima de cualquier otra pretensión particular ([10]).

¿En que consiste el bien común? Primariamente en que la convivencia en sociedad de todos sus miembros se haga en forma pacífica y ordenada; por tanto, las normas jurídicas, deben determinar la contribución y participación que a cada quien corresponde en ese bien común.

Sin embargo, arribar a ese “bien común” a través de las normas jurídicas no supone que las mismas sean interpretadas de manera aislada; por ello es indispensable que en la construcción del silogismo se tenga presente la “armonía” entre unas y otras (las existentes, las vigentes), siempre a la vista del contenido de la CPEUM.

Al Juez de Amparo debemos proporcionarle elementos que le permitan calificar si la actuación de la autoridad fue de conformidad con la regulación que exista vigente al momento de dictar la resolución a impugnar y si a través de las mismas se cumple con los mandamientos para la que fue creada.

Por ello resulta primordial que la premisa principal (mayor) se constituya con la norma que debería respetarse y cumplirse, mientras que la premisa menor, por los hechos que la autoridad dejó de observar.

En el planteamiento, desde luego, podemos hacernos de los argumentos que esgrimimos al ocurrir ante dicha autoridad y que consideramos que la misma dejó de considerar, que analizó parcialmente, o simplemente que no atendió o no les dio el valor que debió considerar al emitir las medidas; lo anterior con independencia de establecer si atendió al mandato constitucional que la creo y a sus objetivos.

Algunos de los criterios que utiliza el Juez para determinar si la autoridad reclamada cumplió o no con los objetivos para los que fue creado son:
- La ley superior deroga la inferior;
- La ley posterior deroga la anterior; y
- La ley especializada deroga la general.

Otros elementos que debemos considerar al formular nuestros silogismos son:

1. Verificar la adecuación material de las premisas (justificación externa);

2. La premisa mayor debe ser siempre una norma primaria (superior), con estructura supuesto – consecuencia;

3. La premisa mayor debe ser solo una norma;

4. La premisa mayor debe ser redactada en sentido positivo;

5. La premisa menor debe ser solo un “hecho” (atribuible a la autoridad);

La argumentación que utilicemos puede ser descriptiva, conceptualizada o sistematizada, y en ella debemos atender a la necesaria “interpretación” que de cada caso expongamos pues:

a) Muchos conceptos no están definidos en las leyes;

b) Las leyes solo contienen principios y líneas generales de regulación;

c) El lenguaje de las normas no puede ser sometido a una lógica matematizante que conduzca a resultados indiscutibles;

d) No es conveniente señalar que “literalmente” se indica un concepto en la norma para darlo por hecho o establecido;

e) Si el texto de la norma contradice la finalidad de la institución, es necesaria la interpretación.

Sin embargo, si el caso lo justifica, debemos presentar al Juez silogismos que puedan allegarle nuestro criterio, en los siguientes sentidos:

1. Gramatical. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al sentido propio de las palabras.

2. Sistemático. A través de él, las normas cobran sentido en relación con el texto legal que las contiene o con el ordenamiento.

3. Intencional. Exige que la interpretación atienda al espíritu y finalidad de la norma.

Siempre consideren “ponderar”, es decir, establecer cual es el criterio que debe prevalecer por principio por encima de todo lo demás (P. ej. “Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro”).

Los anteriores criterios merecen un estándar de “razonabilidad”, es decir, deben ser adecuados (ajustados a la norma o indispensables), necesarios y proporcionales.

En la premisa menor consideren tanto la fundamentación como la motivación en la que debió incurrir la autoridad, es decir, la justificación de su decisión debe ser consecuencia de la aplicación racional de las “fuentes” del ordenamiento que utilizó, debiendo existir una conexión entre los hechos que tuvo al alcance y las normas que hubieron de justificar su decisión.  Desde luego, no existiendo lo anterior resulta evidente que la autoridad actuó “en contra de la norma/ley”, por lo que no dejó satisfechos ni los motivos para los cuales fue creada ni los objetivos a su cargo que le impuso el legislador.

Ahora bien, el silogismo jurídico debe estar conformado (como se ha dicho):

(1) Con una premisa mayor constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria (ámbito de validez espacial, temporal, material y personal).

(2) Una premisa menor, constituida por un hecho jurídico determinado (el acto reclamado).

(3) Una conclusión que proponga que tiene el carácter de juicio normativo individualizado.

Un ejemplo de construcción de un silogismo, como lo expone un juez de amparo, es el siguiente:

El artículo 78, párrafo primero de la Ley de Amparo estatuye: “En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.”
Proposición
El artículo 78, párrafo primero de la Ley de Amparo estatuye: “En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.”
Norma general
Del precepto transcrito se desprende que el juzgador de amparo debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca demostrado ante la autoridad responsable. Esto significa que en la sentencia constitucional, no es posible analizar un punto que no formó parte de la litis del juicio de origen. En efecto, si la materia de las pruebas son los hechos litigiosos, las cuestiones ajenas a éstos, obviamente no pudieron ser acreditadas por las partes en el juicio natural. Por tanto, una cuestión ajena al debate planteado en dicho juicio, tampoco puede formar parte de la litis del juicio de amparo.
Interpretación de la norma general, que formará la Premisa mayor
Así pues, si en la especie, el demandado no contestó la demanda y, consecuentemente no opuso la excepción de prescripción, respecto de la prestación reclamada, consistente en el pago de horas extras y días de descanso
Premisa menor
Es inconcuso, que este órgano jurisdiccional no puede analizar el concepto de violación en el que el quejoso formula tal planteamiento.
Conclusión


Referencias / Fuentes.-
“Razonando lógico- jurídicamente ¿Un problema de construcción?” – Edwin Figueroa Gutarra
“La norma jurídica y sus caracteres” – Doctor Miguel Villoro Toranzo
Apuntes, Consejo de la Judicatura Federal, Silogismo Jurídico

·       NORMAS JURIDICAS
·       Razonando lógico- jurídicamente ¿Un problema de construcción?
·       LA MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JURIDICAS
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1056/33.pdf [Consulta del 13 de marzo de 2014]
·       SILOGISMO JURÍDICO
·       Argumentación y Lenguaje Jurídico



[1] Ley de Amparo, fracción I del artículo 1º <http://goo.gl/FHkzJ8> [Consulta del 13 de marzo de 2014]

[2] IDEM, incisos a, b y g de la fracción I del artículo 107.

[3] Estamos resolviendo si conviene a nuestros intereses que el “acto” sea identificado como de aquellos a los que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

[4] Ley de Amparo, artículos 17 y 18.

[5] IDEM artículo 107.

[6] IBIDEM fracción IV del artículo 108.

[7] IBIDEM fracción V.

[8] Ley de Amparo, artículo 74.

[9] Versión Word <http://goo.gl/Jk8vFX> [Consulta del 13 de marzo de 2014]

[10] Con excepción de que, si para arribar a ese “bien común” el sujeto en particular queda supeditado a las reglas que se impongan para llegar al mismo, también lo es que pueden existir otros medios alternativos para dejarlo satisfecho.
 

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