Compañer@s:
Con motivo del empleo que desempeña un
servidor tuve que integrar una nota a circular para desarrollar un trabajo
interno relacionado primordialmente con el juicio de amparo pero referido a la
formulación de un silogismo jurídico.
Aunque trata de un documento muy genérico,
al final del mismo agregué unas ligas de las que retomé varios de los conceptos
ahí relatados y que seguramente nos habrán de servir tanto para el ejercicio
que tendremos el próximo sábado 22 de marzo, como para nuestras actividades
profesionales (o no).
Espero les resulte de utilidad.
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13 de marzo de 2014.
Construyendo
un silogismo jurídico.
Por Mario Fco. Herrera G.
El juicio de amparo resuelve una
controversia que se suscite por normas
generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos
y las garantías otorgadas para su
protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”),
así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte ([1]).
Son normas generales los tratados
internacionales, las leyes federales, los reglamentos federales, los decretos,
acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general ([2]).
El plazo para promover el juicio de amparo
es de 15 días mismos que inician a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos, conforme a la ley del acto ([3]),
la notificación de la resolución ([4]).
La demanda de amparo procede en contra de:
(1)
normas generales que (a) por su sola entrada en vigor
o (b)
con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicio al quejoso;
(2)
actos u omisiones de autoridades
distintas de los tribunales; y
(3)
actos, omisiones o resoluciones provenientes del
procedimiento por violaciones cometidas en la misma resolución o durante
el procedimiento si las mismas trascienden al resultado de la resolución por
haber dejado sin defensa al quejoso o que, dictados en el procedimiento, sean
de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la CPEUM y en los tratados
internacionales ([5]).
La demanda debe contener (i) la norma
general, acto u omisión que de cada autoridad se reclama ([6]),
y (ii) los hechos o abstenciones que constituyan los
antecedentes del acto reclamado que sirvan de fundamento a los conceptos de
violación ([7]).
La litis
se integra ante el juez de amparo por:
(a)
Los conceptos de violación, referidos estos al o los actos reclamados de la
autoridad, estos últimos sujetos de prueba, es decir, que deben demostrarse; y
(b)
El informe justificado, que tiene los efectos de ser la “respuesta” a la
demanda planteada, misma que debe rendir la autoridad a la que se reclaman
actos u omisiones.
Desde luego, la culminación del proceso
judicial será la de emitir una sentencia misma que constituye la decisión con
la cual el juzgador pone fin al “conflicto de intereses” que se le plantea, en
este caso, si la resolución emitida por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones está o no ajustada a derecho.
Dicha sentencia, entre otros elementos,
deberá considerar la fundamentación y la motivación contenida en la mencionada
resolución, por lo que es este punto en el que nos detendremos al integrar los
conceptos de violación (de agravio) en los que sustentemos la defensa.
La sentencia se ocupa básicamente de (i) determinar el acto reclamado (“fijarlo”); (ii) el
análisis sistemático de todos los conceptos de violación/agravios; (iii) la
valoración de las pruebas (admitidas y desahogadas); y (iv) las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o
sobreseer el amparo que se solicita ([8]).
Ahora bien, a fin de poder “construir” los
conceptos de violación (silogismos) debemos tener presente, entre otros, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos ([9]).
El concepto de violación correspondiente
debe estar integrado (1) por una propuesta en la que se contendrá el
“rumbo” que queremos considere el Juez, es decir, el punto al que queremos
llegar, (2) seguido de las
premisas: (a) mayor (prevista
en la CPEUM), y (b) menor (contenida tanto
en las leyes que consideremos que son contrarias al contenido de la resolución
impugnada o la CPEUM); y (3) las
conclusiones (el “destino” que propusimos al inicio de nuestro argumento).
En este punto no sobra considerar lo que debemos
entender como ley o norma para efectos de nuestras premisas mayor y menor:
General: Que esté dirigida para todas las personas que reúnan las condiciones
previstas por ella.
Abstracta: Que esté hecha para aplicarse para un número indeterminado de casos, es
decir, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por la norma.
Impersonal: Que puede aplicarse a un numero indeterminado de
personas y no a alguna en especifico.
Obligatoria: Que debe cumplirse aún en contra de la voluntad de
las personas (siempre y cuando ésta no se considere contraria a lo preceptuado
en la CPEUM, es decir, cuando se entienda inconstitucional).
La razón de la existencia de las normas
jurídicas si bien es la de ordenar la convivencia social, pues regula las
conductas de los miembros de una sociedad, también lo es que deben atender a un
principio mayor: el bien común, mismo que se encuentra por encima de cualquier
otra pretensión particular ([10]).
¿En
que consiste el bien común?
Primariamente en que la convivencia en sociedad de todos sus miembros se haga
en forma pacífica y ordenada; por tanto, las normas jurídicas, deben determinar
la contribución y participación que a cada quien corresponde en ese bien común.
Sin embargo, arribar a ese “bien común” a
través de las normas jurídicas no supone que las mismas sean interpretadas de
manera aislada; por ello es indispensable que en la construcción del silogismo
se tenga presente la “armonía” entre unas y otras (las existentes, las
vigentes), siempre a la vista del contenido de la CPEUM.
Al Juez de Amparo debemos proporcionarle
elementos que le permitan calificar si la actuación de la autoridad fue de
conformidad con la regulación que exista vigente al momento de dictar la
resolución a impugnar y si a través de las mismas se cumple con los mandamientos
para la que fue creada.
Por ello resulta primordial que la premisa
principal (mayor) se constituya con la norma que debería respetarse y
cumplirse, mientras que la premisa menor, por los hechos que la autoridad dejó
de observar.
En el planteamiento, desde luego, podemos
hacernos de los argumentos que esgrimimos al ocurrir ante dicha autoridad y que
consideramos que la misma dejó de considerar, que analizó parcialmente, o
simplemente que no atendió o no les dio el valor que debió considerar al emitir
las medidas; lo anterior con independencia de establecer si atendió al mandato
constitucional que la creo y a sus objetivos.
Algunos de los criterios que utiliza el
Juez para determinar si la autoridad reclamada cumplió o no con los objetivos
para los que fue creado son:
- La ley superior deroga la inferior;
- La ley posterior deroga la anterior; y
- La ley especializada deroga la general.
Otros elementos que debemos considerar al
formular nuestros silogismos son:
1. Verificar la adecuación material de las
premisas (justificación externa);
2. La premisa mayor debe ser siempre una
norma primaria (superior), con estructura supuesto – consecuencia;
3. La premisa mayor debe ser solo una
norma;
4. La premisa mayor debe ser redactada en
sentido positivo;
5. La premisa menor debe ser solo un
“hecho” (atribuible a la autoridad);
La argumentación que utilicemos puede ser
descriptiva, conceptualizada o sistematizada, y en ella debemos atender a la
necesaria “interpretación” que de cada caso expongamos pues:
a) Muchos conceptos no están definidos en
las leyes;
b) Las leyes solo contienen principios y líneas
generales de regulación;
c) El lenguaje de las normas no puede ser
sometido a una lógica matematizante que conduzca a resultados indiscutibles;
d) No es conveniente señalar que
“literalmente” se indica un concepto en la norma para darlo por hecho o
establecido;
e) Si el texto de la norma contradice la
finalidad de la institución, es
necesaria la interpretación.
Sin embargo, si el caso lo justifica,
debemos presentar al Juez silogismos que puedan allegarle nuestro criterio, en
los siguientes sentidos:
1. Gramatical.
Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al sentido propio
de las palabras.
2. Sistemático.
A través de él, las normas cobran sentido en relación con el texto legal que
las contiene o con el ordenamiento.
3. Intencional.
Exige que la interpretación atienda al espíritu y finalidad de la norma.
Siempre consideren “ponderar”, es decir, establecer cual es el criterio que debe
prevalecer por principio por encima de todo lo demás (P. ej. “Cuanto mayor es
el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto
mayor debe ser la importancia de satisfacción del otro”).
Los anteriores criterios merecen un
estándar de “razonabilidad”, es decir, deben ser adecuados (ajustados a
la norma o indispensables), necesarios y proporcionales.
En la premisa menor consideren tanto la
fundamentación como la motivación en la que debió incurrir la autoridad, es
decir, la justificación de su decisión debe ser consecuencia de la aplicación
racional de las “fuentes” del ordenamiento que utilizó, debiendo existir una
conexión entre los hechos que tuvo al alcance y las normas que hubieron de
justificar su decisión. Desde luego, no
existiendo lo anterior resulta evidente que la autoridad actuó “en contra de la
norma/ley”, por lo que no dejó satisfechos ni los motivos para los cuales fue
creada ni los objetivos a su cargo que le impuso el legislador.
Ahora bien, el silogismo jurídico debe
estar conformado (como se ha dicho):
(1)
Con una premisa mayor constituida por una norma general, abstracta, impersonal
y obligatoria (ámbito de validez
espacial, temporal, material y personal).
(2)
Una premisa menor, constituida por un hecho jurídico determinado (el acto
reclamado).
(3)
Una conclusión que proponga que tiene el carácter de juicio normativo
individualizado.
Un ejemplo de construcción de un silogismo,
como lo expone un juez de amparo, es el siguiente:
El artículo 78, párrafo primero de la Ley
de Amparo estatuye: “En las sentencias que se dicten en los juicios de
amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la
autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las
pruebas que no hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los
hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.”
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Proposición
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El artículo 78, párrafo primero de la Ley
de Amparo estatuye: “En las sentencias que se dicten en los juicios de
amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la
autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las
pruebas que no hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los
hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.”
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Norma general
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Del precepto transcrito se desprende que el
juzgador de amparo debe apreciar el acto reclamado tal y como aparezca
demostrado ante la autoridad responsable. Esto significa que en la sentencia
constitucional, no es posible analizar un punto que no formó parte de la
litis del juicio de origen. En efecto, si la materia de las pruebas son los
hechos litigiosos, las cuestiones ajenas a éstos, obviamente no pudieron ser
acreditadas por las partes en el juicio natural. Por tanto, una cuestión
ajena al debate planteado en dicho juicio, tampoco puede formar parte de la
litis del juicio de amparo.
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Interpretación de la norma general, que formará la Premisa mayor
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Así pues, si en
la especie, el demandado no contestó la demanda y, consecuentemente no opuso
la excepción de prescripción, respecto de la prestación reclamada, consistente en el pago de horas extras y días de
descanso
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Premisa menor
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Es inconcuso, que este
órgano jurisdiccional no puede analizar el concepto de violación en el que el
quejoso formula tal planteamiento.
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Conclusión
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Referencias / Fuentes.-
“Razonando lógico- jurídicamente
¿Un problema de construcción?” – Edwin Figueroa Gutarra
“La norma jurídica y sus
caracteres” – Doctor Miguel Villoro Toranzo
Apuntes, Consejo de la Judicatura
Federal, Silogismo Jurídico
· NORMAS
JURIDICAS
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/111/dtr/dtr9.pdf [Consulta del 13 de marzo de 2014]
· Razonando lógico- jurídicamente ¿Un problema de
construcción?
http://edwinfigueroag.files.wordpress.com/2011/06/razonando-lc3b3gico-jurc3addicamente-un-problema-de-construccic3b3n-pdf.pdf [Consulta del 13 de marzo de 2014]
· LA
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JURIDICAS
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1056/33.pdf [Consulta del 13 de marzo de 2014]
· SILOGISMO
JURÍDICO
http://sncedj.ijf.cjf.gob.mx/Doctos/IntrFuncionJuris/MetodoSolProbJur/Docs/2.1.%20Silogismo.pdf [Consulta del 13 de marzo de 2014]
·
Argumentación y
Lenguaje Jurídico
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3016 [Consulta del 13 de marzo de 2014]
[1] Ley de Amparo,
fracción I del artículo 1º <http://goo.gl/FHkzJ8>
[Consulta del 13 de marzo de 2014]
[2] IDEM, incisos a, b y g de
la fracción I del artículo 107.
[3] Estamos resolviendo si conviene a nuestros intereses que el “acto”
sea identificado como de aquellos a los que se refiere la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
[4] Ley de Amparo,
artículos 17 y 18.
[5] IDEM artículo 107.
[6] IBIDEM fracción IV del
artículo 108.
[7] IBIDEM fracción V.
[8] Ley de Amparo,
artículo 74.
[9] Versión Word <http://goo.gl/Jk8vFX>
[Consulta del 13 de marzo de 2014]
[10] Con excepción de que, si para arribar a ese “bien común” el sujeto
en particular queda supeditado a las reglas que se impongan para llegar al
mismo, también lo es que pueden existir otros medios alternativos para dejarlo
satisfecho.
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